Trabajaba para dos clínicas en forma irregular en Bariloche y cobrará una millonaria compensación

Una pediatra que se desempeñó durante siete años en dos establecimientos privados bajo un régimen de facturación fue despedida "sin causa". Una Cámara Laboral de esta ciudad reconoció que le correspondía una "relación de dependencia".

El HPR es una de las firmas demandadas por la pediatra. (foto de archivo)

Dos sanatorios privados de Bariloche fueron condenados por la Cámara Laboral I de esta ciudad a cubrir derechos indemnizatorios, aguinaldo y vacaciones impagas por un total de 42 millones de pesos en favor de una médica pediatra a la que despidieron luego de emplearla durante varios años sin la registración obligada por ley.

El fallo descartó los argumentos expuestos por el Hospital Privado Regional y el Instituto Materno Infantil, que mantenían un convenio de colaboración y reciprocidad, y debieron afrontar los cargos en forma solidaria, a pesar de que el HPR había sido el contratista original de la profesional.

Los abogados de ambas firmas negaron mantener deudas por las sumas y rubros reclamados y alegaron también que le pagaban a la pediatra por prestaciones profesionales “autónomas”, que les facturaba con frecuencia quincenal, bajo la modalidad de “locación de servicio”.

El fallo emitido en forma unánime por los jueces Alejandra Autelitano, Juan Lagomarsino y Juan Frattini, estuvo precedido de varias instancias conciliatorias que no dieron resultado. La sentencia aún no está firme porque los demandados pueden recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para que la revise.

La médica había ingresado al HPR en 2017 y durante años cubrió guardias en pediatría, con un horario regular, cobertura de turnos especiales los fines de semana y todo bajo indicaciones del “coordinador” médico. En 2022, convenio mediante, ese sanatorio trasladó el servicio de pediatría al IMI, donde pasó a desempeñarse la demandante.

El dato que resultó crucial en la causa fue la decisión empresaria de blanquear parcialmente a la médica a partir de enero de 2023, cuando la incorporó con una relación de dependencia por media jornada. Las horas excedidas de esos turnos continuó cobrándolos contra factura. La profesional alegó que en la última etapa trabajaba en condiciones de agotamiento, debido a la reducción de personal, y cumplía muchas horas “sin descanso”.

Sostuvo también que un reclamo suyo por falta de actualización de salarios y otras cuestiones de la relación laboral “tensó la situación“.

En septiembre del año pasado, el HPR decidió despedirla “sin causa” y le abonó una liquidación final final que la mujer consideró incompatible con su historia laboral y los servicios prestados.

Planteó entonces una demanda ante la justicia laboral para exigir la indemnización por despido completa por los siete años y otras compensaciones no reconocidas, en concepto de preaviso, sueldo anual complementario, proporcionales de vacaciones y también por la no entrega de certificados de trabajo. Esto último no fue reconocido los jueces, que acogieron la demanda en forma parcial.

Las constancias del vínculo laboral

El fallo redactado por la jueza Autelitano desacreditó los argumentos de los abogados del HPR y del IMI según los cuales la pediatra brindó servicios “en forma autónoma y en ejercicio libre de la profesión”. Valoró los relatos de tres testigos (compañeros de trabajo de la demandante) y concluyó que el simple hecho de la prestación de servicios “hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. y las clínicas “no han logrado demostrar lo contrario ni han aportado prueba alguna admisible para rebatir esa presunción legal”.

También consideró que el HPR y el IMI tenían una responsabilidad solidaria porque “constituyeron una unidad económica con transferencia de personal y explotación conjunta de la unidad de negocio”, de modo que resultaron copartícipes del fraude laboral.

El tribunal tomó como un dato en contra de las empleadoras que hayan registrado la relación de dependencia de la demandante a partir de enero de 2023, cuando ya mantenían un vínculo desde hacía varios años y “sin que se hubiera demostrado que a partir de esa fecha se hubiera producido algún cambio en la prestación de servicios”.

La demanda original había sido por 50,9 millones de pesos pero no fue acogido en su totalidad. Las obligaciones impagas con sus intereses, según el cálculo de la Cámara, quedó fijado en 42.229.342 pesos y las empleadores tienen un plazo de diez días para cumplir “solidariamente” con el pago. También deberán “rectificar” el registro de la relación laboral con la médica y fijarle fecha de inicio el 17 de julio de 2017, además de emitir nuevo certificado laboral y aportar en 30 días las constancias de pago de los aportes y contribuciones eludidos, bajo pena de recibir una multa diaria de 20 mil pesos.

El fallo que reconoció derechos laborales propios de la relación de dependencia a una médica que cumplió tareas regulares en dos sanatorios privados podrían funcionar como precedente para otros profesionales que atienden consultorios bajo la misma modalidad en esos y otros establecimientos con simples mecanismos de facturación.


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