Tribunal de Impugnación condenó a un hombre por intento de femicidio ocurrido en el 2022 en Huergo

En un primer fallo, un Tribunal de Juicio de Roca lo había condenado por el delito de "amenazas con armas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo".

Un hombre de Ingeniero Huergo fue condenado por intento de femicidio por un Tribunal de Impugnación (TI) y de esta manera la fiscalía logró revertir un primer fallo en su contra por lesiones leves y amenazas agravadas contra su pareja.

Según se informó desde el área de Comunicación del Poder Judicial, en diciembre pasado, tras analizar las pruebas del debate, un Tribunal de Juicio de Roca tuvo por demostrado que la agresión hacia la mujer existió y fue grave, pero no encontró pruebas de que el acusado efectivamente hubiese “comenzado” a cometer el intento de femicidio. El Tribunal local lo condenó por “amenazas con armas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse cometido mediando violencia de género” y le impuso dos años de prisión condicional.

Planteo de la fiscalía

La fiscalía planteó una impugnación y el TI examinó la sentencia. Puso especial enfoque en el “contexto de violencia” previo y en la declaración de la víctima. Así, concluyó que el hombre sí comenzó a ejecutar el femicidio y que no lo logró por razones ajenas a su voluntad: la resistencia “cuerpo a cuerpo” de la mujer y la ayuda de varias personas que intervinieron para impedirlo.

El nuevo fallo condenó al hombre como autor de los delitos de “homicidio agravado por el vínculo y por haber sido de un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa; lesiones leves y amenazas con armas”.

El siguiente paso será fijar la audiencia de cesura ante el Tribunal de Roca para que defina el monto de la pena, a la luz de la nueva calificación legal.

El ataque

El hecho ocurrió en septiembre de 2022 en Ingeniero Huergo. El hombre atacó a la mujer con un cuchillo y, a pesar de que no le causó heridas con el arma, la golpeó reiteradamente mientras la sujetaba y le anunciaba la iba a degollar.

Una familiar y dos vecinos de la víctima intervinieron para arrebatarle el cuchillo y lograron sujetarlo hasta que llegó la policía.

El primer Tribunal valoró que la “intención homicida” del acusado no había sido plenamente demostrada. Afirmó que, en concreto, “no se acreditó que el imputado arrojara al menos un puntazo contra su pareja” por lo que “técnicamente, no hubo inicio de la ejecución del acto homicida”. Destacó que la ventaja física le habría permitido al hombre apuñalarla en cualquier momento. Así, la condena se dictó por los golpes y las amenazas.

En contraposición, el Tribunal de Impugnación dijo que el femicidio sí comenzó a ejecutarse. “La afirmación de que no hay tentativa (de femicidio) porque no hay ni siquiera un ‘puntazo’ se corresponde con un sesgo de valoración, porque de haberse producido la lesión pasaría directamente a configurar un femicidio”, indicó el fallo.

También valoró la percepción de la mujer durante el ataque: ella “percibió su muerte” y cuando ya no pudo resistirse “se resignó al punto de pedirle que no lo hiciera dentro de la vivienda porque estaba su hijo, sino que la ejecutara afuera”.

“Bajo la mirada de género, el contexto de los hechos y el criterio de relevancia en el análisis de la prueba, se concluye que C. quería matar a M., pero no pudo hacerlo porque los testigos presentes hicieron todo lo posible para evitarlo”, dijo el TI.

La conclusión del Tribunal fue que el hombre “inició la ejecución” del femicidio “cuando regresó a su vivienda, buscó un cuchillo de dimensiones capaces de consumar una lesión vital en el cuerpo de una persona, e ingresó a la vivienda de la abuela de su pareja por la fuerza, la tomó de los pelos con una mano y con el cuchillo en la otra le dijo que iba a degollarla. Ella sintió tan concreta esa disposición del imputado que cuando no pudo reducir a su agresor (ayudada por su abuela), le pidió que la matara fuera de la vivienda a fin de que su hijo no viera. Esto es un acto preparatorio que da pie al inicio de la ejecución de la conducta criminal tipificada, poniendo en peligro el bien jurídico protegido, la vida humana”, concluyó el TI.


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