Una causa por la tenencia de 102 gramos de marihuana demoró 7 años en llegar a juicio en Neuquén
El TOF de Neuquén homologó un acuerdo presentado por la fiscalía federal, con el aval de las defensas y de los imputados. Una mujer acusada admitió que la marihuana y 1,4 gramo de cocaína fraccionadas y secuestradas en una vivienda eran de su propiedad. La condenaron a una pena de prisión en suspenso y el hombre fue sobreseído.
Mientras en la justicia ordinaria, los plazos procesales urgen a los fiscales con las investigaciones, en el fuero federal penal alguna causas durmieron durante años sin que nadie las impulsara.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, integrado por el juez Alejandro Cabral, homologó un acuerdo presentado por la fiscalía federal, con el aval de las defensas, que condenó a una mujer a dos años de prisión de ejecución condicional por la tenencia simple de estupefacientes. Había un varón imputado en la causa, pero la fiscalía retiró la acusación en su contra.
El caso llegó a juicio siete años después de que se iniciara el legajo. La fiscalía les atribuyó en la requisitoria de elevación a juicio a los dos imputados el hecho ocurrido el 8 de junio de 2018, cuando hallaron en una vivienda ubicada en calle Neuquén y avenida Mariano Moreno de Plaza Huincul, 1,4 gramo de cocaína fraccionada en dos envoltorios y 102 gramos de marihuana, fraccionada en 39 envoltorios.
En la audiencia, que se hizo el 10 de abril pasado, la fiscal auxiliar Paula Benavídez aclaró que la conducta atribuida a los dos imputados fue calificada en ese momento como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores. La ley sanciona esa conducta con una pena mínima de 4 años de prisión.
Benavídez explicó que el Ministerio Público Fiscal tiene como eje de actuación dos principios: el de gestión de los conflictos y el de objetividad. Y destacó que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal esos principios “adquieren mayor preponderancia; imponiendo la búsqueda de soluciones que prioricen la armonía y el restablecimiento de la paz social”.
El acuerdo
La fiscal dijo que había “reexaminado el cúmulo de la prueba obrante en el legajo y atento a la mayor certeza probatoria que se requiere en esta instancia de debate” arribaron al acuerdo “consistente en mantener la plataforma fáctica por la que fueron requeridos pero modificando la calificación del hecho”.
Indicó que a la joven le atribuían el delito de tenencia simple de estupefacientes y que retiraba la acusación contra el varón, “dado que la tenencia de la sustancia tóxica estaba en el domicilio de Silva y era propiedad de ella”.
La fiscal resaltó “el tiempo que pasó entre el hecho investigado y la elevación a juicio, consistente en 7 años”. “Este paso del tiempo, no permite sostener la acusación con el grado de certeza requerida en esta instancia para sostener el dolo de tráfico”, sostuvo.
Una investigación pobre
Benavídez afirmó que “de la lectura del legajo no surge que haya habido intervenciones telefónicas, ni explotación sobre los aparatos tecnológicos que permitan arrojar datos de interés que permitan tener mayor conocimiento sobre la finalidad de los hechos”.
“Si bien menciona que existen tareas de vigilancia en el marco de la investigación, no son determinantes o inequívocas para sostener la calificación de la conducta”, enfatizó la fiscalía.
Destacó también la escasa cantidad de sustancia secuestrada, y que no se hallaron otros elementos de corte o fraccionamiento que pudieran dar indicios de la comercialización de estupefaciente.
La fiscal dijo que la joven imputada reconoció que la sustancia tóxica secuestrada era de su propiedad. Por eso, solicitó una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes.
La decisión
Cabral advirtió que la mujer imputada tenía una suspensión del juicio a prueba en trámite, que finalizaría el 9 de julio del 2025. El defensor lo confirmó, pero aclaró que se trata de una acumulación de hechos correspondientes al 1 de agosto del 2020 y el segundo del año 2023, por lo que son posteriores al hecho que se le atribuía ahora, pero que es de 2018. Por lo tanto, consideró que no había ningún impedimento legal.
“Entiendo que existen elementos suficientes para acreditar que las sustancias halladas el 8 de junio de 2018, estaba bajo la esfera de custodia de la Sra. Silva, que esa sustancia era cocaína y marihuana; se acreditaron las tareas de vigilancia y que el allanamiento fue legítimo”, indicó el juez, en la sentencia que se publicó el 15 de abril último.
“Todo ello, redunda en un cuadro probatorio suficiente para tener por acreditada la conducta y responsabilidad de Silva en el hecho”, sostuvo Cabral.
“Dicho esto, no puedo dejar de mencionar la cantidad de tiempo que lleva esta causa en trámite, siendo que se trató de un hecho sencillo y eso también debe ser ponderado a la hora de tomar una decisión”, aseveró.
Los Códigos Procesales actuales son muy estrictos en relación con la duración de los procesos penales; la vida de las personas cambia en el trascurso de los años y la justicia debe no solo ser ajustada a derecho sino que también debe llegar a tiempo”.
Alejandro Cabral, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén
Dijo que el dictamen fiscal era “sumamente lógico y razonable, y se encuentra dentro de lo previsto por la ley, por lo que corresponde homologar el acuerdo presentado por las partes”.
Cabral sobreseyó a Alfredo Maturano por falta de acusación fiscal y declaró responsable a la mujer y la condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso más reglas de conducta por el mismo periodo de tiempo que la condena condiciona impuesto.
Además, le impuso efectuar una donación de 300.000 pesos (a pagar en dos cuotas de 150.000 pesos) al Hospital Penna de Bahía Blanca.
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