Se sintió agraviada por un video no consentido que circulaba en una plataforma social y una jueza de El Bolsón ordenó eliminarlo

El fallo ordenó a Google y a la plataforma Youtube que retiren el contenido ofensivo y consideró que no había un menoscabo a la libertad de expresión.

El Juzgado Multifueros de El Bolsón hizo lugar al reclamo de una mujer que se consideró agraviada por la difusión no consentida de imágenes suyas en la plataforma Youtube y ordenó su “inmediata eliminación”, tras considerar que el pedido estaba justificado y que la decisión no afectaba los derechos de libertad de expresión y acceso a la información.

La demandante señaló que “la persistencia de la difusión indebida” y continuada del registro audiovisual dañaba su reputación personal y “bienestar emocional”.

El fallo dejó constancia de que se trataba de una “publicación injuriante” y correspondía por lo tanto “establecer un límite a estas acciones en pos de restablecer los derechos vulnerados y propender a la paz social”.

El planteo fue formulado bajo el formato de una y tuvo resolución en pocas semanas. La demandante, que aparece identificada con las iniciales O.A.R.F., lo presentó el 7 de septiembre. El 7 de octubre se expidió el agente fiscal, quien avaló la “procedencia” del caso, y esta semana fue emitido el fallo, con la firma de la jueza Paola Bernardini.

Su pronunciamiento está fundado en jurisprudencia de la Corte Suprema, en pactos y convenios internacionales y también cita un fallo previo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las restricciones que se pueden imponer al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

El fallo ordenó a Google Argentina SRL y a su controlada Youtube, así como a Multichannel Media Sales Argentina SRL, a que cumplan con la “inmediata eliminación” del tramo del video objetado que se inicia en el minuto 17 y 49 segundos, donde aparece la mujer, “y en el tiempo durante el cual se registre su imagen”, bajo el apercibimiento de aplicar multas.

La indicación del tiempo preciso busca “dar respuesta a la perturbación cometida, limitando un ejercicio dañoso de la libertad de expresión”, sostuvo el escrito.

Evitar un agravamiento del daño

Según consta en la sentencia, la mujer involucrada en el video (cuyo contenido no se detalla) sufrió “una lesión a sus derechos personalísimos” y se hacía necesario limitar su difusión “a fin de evitar que se agrave el daño causado”.

La jueza entendió que el planteo cumplía con el criterio de “extrema urgencia” propio de las medidas autosatisfactivas y sostuvo que “este tipo de publicaciones injuriantes no pueden prevalecer bajo el escudo del a libertad de expresión”.

Agregó que esa consideración “no puede depender de la eventual veracidad de alguna acusación”, ya que “lo relevante es la publicación de la imagen no autorizada, o peor aun, acompañada de acusaciones que son vertidas sin certeza, sin una declaración judicial”.

El fallo incluyó una reflexión sobre los derechos que aparecen afectados en el nuevo escenario de la comunicación masiva, caracterizado por “el reemplazo de los procedimientos judiciales (y el correspondiente ejercicio del derecho de defensa) por condenas sociales, amplificadas a límites imprevisibles por las redes sociales”.

Anotó que el derecho a la privacidad e intimidad “implica la protección de la ley contra las injerencias arbitrarias o abusivas”.

La jueza se apoyó en una cita doctrinaria sobre el concepto de “derecho a la intimidad informática”, reservado a “los entornos virtuales de las comunicaciones electrónicas”.

Y analizó también la posible colisión de ese derecho con el de libertad de expresión y de acceso a la información, luego de aclarar que según la Constitución Nacional “ningún derecho es absoluto” y la mejor forma de compatibilizar en este caso el derecho a la intimidad con la libertad de expresión era establecer una limitación “clara y precisa”, que se abstenga de “bloquear los contenidos lícitos”.


El Juzgado Multifueros de El Bolsón hizo lugar al reclamo de una mujer que se consideró agraviada por la difusión no consentida de imágenes suyas en la plataforma Youtube y ordenó su “inmediata eliminación”, tras considerar que el pedido estaba justificado y que la decisión no afectaba los derechos de libertad de expresión y acceso a la información.

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