Viajó de Ezeiza a Río Negro en micro y cayó por transportar dos kilos de cocaína: irá más de 4 años a prisión

El Tribunal Oral Federal de General Roca condenó a Oscar Flores Solís a 4 años y 3 meses de prisión por transportar dos kilos de cocaína en un micro en Río Colorado. La defensa pidió condena en suspenso.

El Tribunal Oral Federal de General Roca dictó sentencia en la etapa de cesura contra Oscar Flores Solís, declarado responsable penal del delito de transporte de estupefacientes en calidad de autor. Los jueces impusieron una condena de 4 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de una multa, accesorias legales y costas del proceso. La sentencia inauguró el primer juicio llevado adelante con el nuevo sistema acusatorio. Las partes fueron citadas para el 3 de diciembre a fines de conocer los fundamentos en la lectura del fallo integral.

El debate de la cesura se caracterizó por la confrontación de posturas opuestas respecto al quantum punitivo. La Fiscalía, liderada por Sebastián Gallardo junto a los auxiliares Francisco Iglesia Frezzini y Greta Dómina, solicitó una pena de 5 años y 3 meses de prisión.

Por su parte, la defensa, a cargo de Celia Delgado y Sabrina Ascani Torres, planteó la inconstitucionalidad de los mínimos de la escala penal para el delito de narcotráfico y solicitó, en subsidio, una condena condicional o arresto domiciliario con autorización laboral, argumentando que una pena de cumplimiento efectivo resultaría «iatrogénica» y anularía las posibilidades de reinserción social de su defendido, un obrero con 11 años de trayectoria laboral formal.

La audiencia fue realizada con el imputado y parte del tribunal por Zoom. Foto Captura.

El Tribunal compuesto por Alejandro Cabral, Simón Bracco y Ernesto Sebastián, si bien impuso una pena menor a la solicitada por el MPF, ratificó el criterio de cumplimiento efectivo y rechazó los principales argumentos defensistas.


La acusación: afectación a la Salud Pública


El fiscal Gallardo argumentó la necesidad de una pena elevada basándose en las circunstancias agravantes que rodearon la comisión del delito y su impacto en el bien jurídico protegido: la Salud Pública.

El MPF mantuvo su pedido de 5 años y 3 meses de prisión, fundamentado en la cantidad de cocaína secuestrada (1,995 kg) y su alta pureza (cercana al 83%). La Fiscalía resaltó que esa cantidad podía producir 16.495 dosis umbrales, lo que implica una «extensión del daño al bien jurídico protegido».

Se consideró agravante la maniobra de «ocultamiento de la droga, específicamente la forma en que se encontraba acondicionada, envuelta, disimulada y colocada en otra mochila», el traslado de 1100 kilómetros desde Ezeiza hasta la región, y la corta permanencia que el imputado iba a tener en Río Colorado, señalando que buscaba asegurar el resultado de la maniobra.

Además, argumentaron que el imputado, al tener un trabajo formal y educación (primario completo y secundario incompleto), poseía una mayor posibilidad de haber obrado de manera distinta, por lo que no se encontraba en una «posición de necesidad» que justificara su accionar.

La Fiscalía consideró como agravante la pertenencia de la sustancia al cartel del «delfín», que identifica a droga de calidad media a alta, aunque este punto fue posteriormente criticado por la defensa por falta de prueba específica.

El fiscal reconoció como atenuantes la ausencia de antecedentes penales computables, la edad joven del imputado (31 años) y su comportamiento procesal ejemplar, cumpliendo con todas las presentaciones requeridas ante el organismo de control.


La defensa: inconstitucionalidad y fin resocializador


La defensora Celia Delgado se opuso «categóricamente al criterio argumentativo» y a la pena solicitada, argumentando que el MPF no había ofrecido evidencia específica para la cesura, la cual debe centrarse en la culpabilidad y la necesidad de resocialización del sujeto, no solo en la dañosidad de la acción.

La defensa criticó que el fiscal solicitara una pena mayor (5 años y 3 meses) en el juicio de cesura, cuando en la instancia negocial previa había ofrecido la pena mínima (4 años), usando la misma evidencia. Esto, según Delgado, lesionaba el «principio de objetividad y de estricta legalidad» que debe guiar al MPF.

El eje central de la defensa fue la necesidad de imponer una pena que no sea «iatrogénica» (que produzca más mal que bien), en sintonía con el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que las cárceles deben tener por fin la resocialización y no el castigo.

Una licenciada en Trabajo Social testificó que la condena interrumpiría la trayectoria laboral de Flores Solís, un obrero migrante con 11 años de aportes. La prisiónización lo ubicaría en una situación de «extrema vulnerabilidad social», dificultando una futura reinserción.

La defensa sostuvo que Flores Solís ya posee un oficio, un trabajo formal y hábitos de conducta arraigados. Mandarlo a prisión implicaría «perder su proyecto laboral, perder su oficio, perder parte de su identidad», a cambio de nada positivo que el servicio penitenciario le pudiera ofrecer.

Delgado advirtió que sacar al imputado del mercado laboral en un contexto regresivo y con antecedentes penales lo condenaría a un «mercado ilegal para poder sustentarse» o a ser un «muerto civil» en el futuro.


Inconstitucionalidad de mínimos y condena condicional


La defensa planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal de la escala penal (4 años) del art. 5° de la Ley 23.737, al considerar que vulnera el principio republicano de gobierno (división de poderes) y el fin resocializador de la pena. Según este argumento, el Poder Judicial es el único que puede determinar la pena en función de las circunstancias personales del sujeto, no el legislador de manera anticipada.

En consecuencia, se solicitó una pena sujeta a las reglas de la condenación condicional (en suspenso), con estrictas pautas de conducta, o, en subsidio, arresto domiciliario con autorización para trabajar diariamente, con monitoreo.


Qué dijo el imputado: sus últimas palabras antes de la decisión


El propio imputado, Oscar Flores Solís, hizo uso de la última palabra para rogar por su futuro laboral: «Yo durante toda mi vida trabajé siempre en obra y ahí te piden antecedentes penales. Si los tenés, no te permiten entrar. Ahora si si tengo antecedentes penales, no sé, me va a afectar a la edad de mi vida, toda mi vida, mi oficio«.


El veredicto: pena efectiva y rechazo a la inconstitucionalidad


Tras la deliberación, el tribunal resolvió de manera unánime: rechazar los planteos de inconstitucionalidad. De esta manera, se condenó a Oscar Flores Solís a 4 años y 3 meses de prisión y 45 unidades fijas de multa, por transporte de estupefacientes.

Además, el fallo difirió en el tratamiento del planteo de arresto domiciliario para la etapa de ejecución de la pena. Por consiguiente, ordenó el decomiso del dinero incautado y la destrucción del material estupefaciente.

El Tribunal Federal de Roca rechazó la perforación del mínimo legal (establecido en 4 años) y la aplicación de la condena condicional (que exige una pena no mayor a 3 años), obligando a Flores Solís a cumplir la pena de forma efectiva.

Los fundamentos del veredicto, que explicarán las razones por las cuales se optó por una pena intermedia y se rechazaron los planteos de la defensa basados en el fin resocializador y la inconstitucionalidad de los mínimos legales, serán leídos en audiencia pública el miércoles 3 de diciembre a las 13 horas.


El Tribunal Oral Federal de General Roca dictó sentencia en la etapa de cesura contra Oscar Flores Solís, declarado responsable penal del delito de transporte de estupefacientes en calidad de autor. Los jueces impusieron una condena de 4 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de una multa, accesorias legales y costas del proceso. La sentencia inauguró el primer juicio llevado adelante con el nuevo sistema acusatorio. Las partes fueron citadas para el 3 de diciembre a fines de conocer los fundamentos en la lectura del fallo integral.

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