Las mujeres se libran del juicio por usurpación en Villa Mascardi, los varones siguen en la causa

El juez federal consideró que las objeciones del fiscal no eran sobre la validez legal del convenio conciliatorio. Destacó que la fiscalía no era parte del acuerdo que suscribieron las imputadas y la Administración de Parques Nacionales.

El juez federal Hugo Greca rechazó las observaciones que había planteado el fiscal general Rafael Vehils Ruiz, que cubre de manera interina la Fiscalía Federal de Bariloche, sobre algunos puntos del acuerdo conciliatorio presentado por la apoderada legal de la Administración de Parques Nacionales (APN) y los defensores particulares de los integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, imputados por la usurpación de dos predios de la APN en Villa Mascardi.

Greca homologó el acuerdo conciliatorio presentado por los defensores de Martha Luciana Jaramillo, María Isabel Nahuel, Romina Rosas, Betiana Ayelén Colhuan, Mayra Aylén Tapia, Joana Micaela Colhuan, y la APN. La resolución la dictó este lunes, informó el abogado Virgilio Sánchez, uno de los defensores de las imputadas.

El juez resolvió levantar la suspensión del curso de la prescripción (de la acción penal) respecto de las imputadas Jaramillo, Nahuel, Rosas, Colhuan, Tapia, y Joana Micaela Colhuan, que se comprometieron a cumplir las pautas del acuerdo conciliatorio, que dejó sin efecto el juicio al que iban a ser sometidas por la usurpación de dos predios de la APN en Villa Mascardi.

Greca dispuso la reserva del expediente «hasta tanto se encuentre acreditado el cumplimiento del objeto conciliado o se logre dar con el paradero de los imputados declarados en contumacia».


Hay tres imputados con orden de captura


Justamente, el fiscal objetaba que el acuerdo no tendría que alcanzar a los imputados Yéssica Fernanda Bonnefoi, Gonzalo Coña y Cristian Germán Colhuan, que se encuentran declarados «rebeldes» en la causa «y tienen dictada una orden de captura a la fecha».

Otro aspecto que el fiscal observó fue «la cláusula referente a la concesión de permiso de uso de tierras» para Betiana Ayelén Colhuan, que se autopercibió machi, en uno de los predios de los que fueron desalojados el 4 de octubre pasado por efectivos de la Policía Federal por orden de la entonces jueza federal María Silvina Domínguez.

El fiscal sostuvo en su dictamen del 13 de junio pasado que no resultaría aplicable al caso de la comunidad Lafken Winkul Mapu «la normativa de reconocimiento de derechos a las comunidades indígenas, y ello dado que a la fecha de los hechos el terreno en cuestión no podía ser catalogado de “posesión tradicional indígena”.

Greca recordó que el acuerdo se presentó en una audiencia que se hizo el 9 de junio pasado. Surgió a partir del acta que funcionarios de Nación y de la APN firmaron el 1 de junio último, con representantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu.

El juez recordó que del texto respectivo resulta, por un lado, «el compromiso asumido» por parte de imputados e imputadas de aceptar la reubicación de la comunidad Lafken Winkul Mapu en tierras ajenas al sitio referido como usurpado a la APN. Además, se comprometieron a continuar el trámite de la inscripción de esa entidad en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) hasta su finalización.

Por parte de la APN, «el deber del Estado Nacional en orden a emprender esa reubicación, declarar como sitio sagrado el rewe (tótem indígena) allí existente, la construcción de ciertas rukas (vivienda tradicional mapuche), otorgar un permiso de uso de la tierra en la que se encuentra el sitio sagrado, la reubicación de miembros de la comunidad y la habilitación en la zona de oficinas gubernamentales, en lo que aquí importa», recordó Greca.

Señaló que el fiscal había observado que el uso de tierras del Estado contemplado en el acuerdo «debería ventilarse en el ámbito administrativo», ajeno a la causa penal.

Además, el representante del MPF advirtió que la cláusula atinente a la reubicación de los miembros de la comunidad estaba expresada en términos extremadamente imprecisos.

Por último, entendió que “sería conveniente la asunción por parte de las imputadas por las que se ha admitido la consideración del acuerdo conciliatorio, de un compromiso de no utilización de las vías de hecho de carácter violento, a los fines de reclamar lo que consideren, extremo este no contenido en el convenio aludido”.

Los defensores, que integran la Asociación Gremial de Abogadas y Abogados de la Argentina, y la APN fueron notificados de la postura del MPF, e insistieron en avanzar con la conciliación.

El juez advirtió en la resolución -a la que RÍO NEGRO accedió- que entre los imputados cofirmantes del documento se encontraban Coña, Bonnefoi y Cristian Colhuan, «los que deben ser excluidos de esa voluntad escrita, dada su actual situación de rebeldía en la causa; sin estar a derecho».

«No podrá considerarse receptada la petición respectiva conciliatoria de su parte, pues efectivamente la única voluntad que han demostrado es la de sustraerse a la acción de la justicia, en cuyo marco precisamente se atiende en este acto el acuerdo presentado», afirmó el magistrado.

Aclaró que el acuerdo alcanza a las imputadas Jaramillo, Nahuel, Rosas, Betiana Ayelen Colhuan y Johana Micaela Colhuan y Maira Aylen Tapia y a la APN, víctima de la usurpación por despojo.


Antecedentes de las usurpaciones



Recordó que fueron dos usurpaciones: la primera ocurrió el 10 de noviembre de 2017, cuando Jaramillo, Tapia, Rosas, María Isabel Nahuel y Betiana Ayelén Colhuan usurparon un lote de la APN, ubicado en Villa Mascardi, a la altura del kimlómetro 2006 de la ruta nacional 40, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche. El segundo hecho ocurrió el 25 de noviembre de 2017 y atribuyeron esa usurpación a Micaela Joana Colhuan.

El 25 de noviembre de 2017 ocurrió el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel, que la fiscalía federal investigó en otra causa que ya está lista para juicio en la que hay cinco albatros de Prefectura Naval imputados por homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso de la legítima defensa. Uno de los acusados en carácter de autor del disparo mortal y los cuatro restantes imputados como partícipes necesarios.


La fiscalía no es parte del acuerdo


El juez destacó que el acuerdo que le presentaron para revisar su legalidad fue «firmado libremente y sin vicio de consentimiento de los participantes». Y destacó que la fiscalía no cuestionó su validez legal.
«La objeción del fiscal al acuerdo apunta, en cambio, al contenido de la conciliación, y ello obliga a considerar en primer término el contorno conceptual de su legal intervención en el trámite de homologación de un acuerdo de conciliación en el que no es parte», aseguró Greca.

Enfatizó que por definición legal «no es el fiscal parte de este acuerdo conciliatorio, sino el imputado y la víctima, y es precisamente ese carácter marginal en cuanto al contenido de esa conciliación entre quien es reputado de haber usurpado un predio y la víctima, el dueño de él, el que a su vez delinea el carácter y alcance de la intervención del ministerio público».

«Como se ha mencionado, el fiscal no ha objetado las condiciones legales del instituto en estudio, ni cuestiones de política criminal ni, por último, hecho una referencia directa a la calidad de las imputadas postulada como un impedimento a la conciliación», aseveró.

Greca manifestó en la resolución que lo que ha avanzado el fiscal en el escrito respectivo no es una oposición al acuerdo, sino un pedido para que “se reajuste su planteo a las pautas indicadas”. Sin embargo, el juez afirmó que esas pautas, planteadas por la fiscalía, «no pueden empero ser admitidas».

Explicó que la cláusula primera del acuerdo «no tiene el alcance de disponer o enajenar propiedad pública, y así aplicar (en la inteligencia del planteo del MPF) el plexo normativo nacional y perteneciente a los tratados internacionales que abordan el derecho de los pueblos indígenas, largamente citado en el escrito; sino que sólo trata de un permiso de uso de la tierra, para el cual la repartición nacional cuenta con suficientes facultades de dictado».

«Asimismo, en relación a la reubicación de ciertos miembros de la comunidad indígena, es claro que en la imprecisión actual sobre el destino final de esa decisión consensuada por quienes la llevarán a cabo y quienes la sufrirán (en sentido lato) no parece tener parte el fiscal, de modo que éste pudiera por caso oponerse y exigir una mayor claridad al respecto», puntualizó el juez.

Tampoco admitió la propuesta fiscal para que las imputadas se comprometieran a no utilizar las vías de hecho de carácter violento, «a los fines de reclamar lo que consideren». Sostuvo que esa cláusula no está en el acuerdo conciliatorio que le presentaron para examinar.

Mencionó que el propio contenido del acuerdo «claramente implica renunciar a futuros comportamientos de ocupación como los que han sido objeto de instrucción en el presente, al admitir las imputadas un permiso de uso de la tierra ocupada, y la reubicación de la comunidad en otro territorio a ser designado en el marco de la mesa de diálogo».

«En esas condiciones, no parece procedente el compromiso exigido por el ministerio público como parte del acuerdo presentado», concluyó.

«Despejadas entonces las objeciones del fiscal, y al estimar como éste también el suscripto que las condiciones legales y procesales concurren en el presente para la aplicación del instituto de la conciliación, entiendo que corresponderá homologar el acuerdo respectivo en la inteligencia de que, una vez acreditado el cumplimiento (que no lleva plazo respectivo), o cumplido el término de prescripción del delito, lo que ocurra primero, podrá proceder la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las imputadas participantes en aquél», asevero Greca.

El juez aclaró que el procedimiento seguido contra Coña, Bonnefoi y Cristian Colhuan seguirá su curso sin alteración alguna causada por el presente acuerdo. De todos modoso, aclaró que el legajo «quedará reservado en secretaría según lo prescribe el artículo 34 CPPF».


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