La actuación docente frente al bullying
MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)
El acoso escolar o bullying es una conducta de persecución física o psicológica que realiza un alumno contra otro, a quien elige como blanco de repetidos ataques. El bullying –que puede darse también en contextos extraáulicos– siempre es contra una persona concreta y no contra un grupo, tiene que ser sostenido en el tiempo y del mismo participan varios protagonistas: el hostigador (el ideólogo del acoso, que no siempre es el que lo ejecuta), el hostigado, los seguidores (los que apoyan al hostigador y muchas veces ejecutan su plan) y los espectadores (los que miran sin intervenir). La ley nacional 26892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, sancionada el año pasado y que aún no fue reglamentada, fue objeto de nuestra crítica por asimilarse más a una carta de intención que a un instrumento de carácter operativo. Sin perjuicio de ello, adelantaba que se elaboraría una guía para que el docente supiera cómo actuar en casos de violencia escolar. Jaqueado por el alarmante crecimiento de hechos de violencia escolar –particularmente la muerte de un alumno de 17 años en la Escuela Luis María Drago de la ciudad de Santa Fe–, pocos días atrás el ministro de Educación Alberto Sileoni presentó la esperada “Guía federal de orientaciones para situaciones complejas de la vida escolar”. La misma consiste en una suerte de protocolo aprobado por unanimidad por los titulares de las carteras educativas de las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires que será distribuido en las 48.000 escuelas argentinas. El documento resalta: • La importancia de no mediatizar los conflictos. Éstos deben resolverse en el contexto de las escuelas: ni en los medios ni judicializándolos. • El no simplificar la cuestión a un culpable y una víctima, sino abordar las situaciones conflictivas que existen detrás del hecho ocurrido. • El entender las sanciones como un punto de partida y no como una solución. • Que las acciones de niños, niñas y adolescentes deben ser nombradas sin estigmatizar ni rotular la identidad de los involucrados, tal como está estipulado legalmente. • Que los modos de intervención deben mantener propósitos principalmente educativos y no punitivos, jurídicos o patologizantes. • Que el abordaje de las situaciones debe apuntar al “antes”, “durante” y “después” de que éstas se den: – Antes, es importante no minimizar los pedidos de ayuda de alumnos para resolver conflictos. Intervenir con rapidez puede prevenir situaciones de agresión física o verbal más graves. – Durante, es necesario que cualquier persona adulta de la escuela que presencie situaciones de conflicto entre alumnos intervenga con el fin de bajar la carga emocional, intentando apaciguar cualquier episodio de agresión física o verbal. – Después, hay que involucrar al grupo y convocar a las familias de los alumnos involucrados. Siempre se debe realizar un registro escrito de la situación y comunicar las sanciones. Es importante que no se dé lugar a la sensación de impunidad en la institución. • La elección de un solo vocero por parte de la escuela donde ocurrió el hecho para evitar la multiplicidad de fuentes, que la información sea clara y precisa, evitando que los involucrados hablen con los medios hasta que se avance en la investigación del hecho. • En caso de que un alumno exhiba un arma de fuego a un docente las reglas a seguir son: tratar todas las armas como si estuvieran siempre cargadas, solicitarle al educando que apunte el arma hacia un mueble o piso de madera o una mochila con libros para sacar de la trayectoria a alumnos o profesores y pedir al estudiante que saque el dedo del gatillo y que deje el arma sobre una superficie horizontal. La guía también refiere a la ley 26904 de ciberhostigamiento, sancionada en noviembre del 2013, que incorporó esa figura al Código Penal y recuerda los protocolos recomendados para efectuar denuncias o bloqueos a personas o grupos en redes sociales y sitios web como Facebook, Twitter, Blogger, Google, Sonico, Taringa y Yahoo!. Sobre el particular, indica que los adultos y las instituciones escolares deben bajar un mensaje claro: “lo que se dice por chat o se cuelga en la web puede causar la misma o mayor incomodidad, daño u ofensa que una conversación en presencia del otro”. Lo que ocurre en las redes “trasciende ampliamente las fronteras y perdura en el tiempo”. Es decir que aquello que se subió una vez puede ser recuperado en otras ocasiones, reforzando nuevamente el daño. Resulta saludable que, si bien tardíamente, la guía baje de una buena vez al terreno de la vida real, evite incurrir en eufemismos y llame a las cosas por su nombre. Sorprendió que, durante su exposición, el ministro Sileoni pusiera especial énfasis en conceptos tales como la asimetría y la legalidad, cuando dichas palabras parecieran haber sido desterradas durante años. Así se han negado los límites tan necesarios en una relación donde primen la autoridad –sin autoritarismo–, el amor y la contención. Se ha olvidado, en pos de evitar costos sociales y políticos, a la persona, a quien más se debió cuidar: al alumno que va a la escuela a estudiar. Tiempos “encambalachados” en los que todo es igual y se ha consentido la degradación educativa (promociones a como dé lugar, indiferencia ante el ausentismo, toma de colegios, descenso en las encuestas internacionales de calidad, educadores sin estímulos…). La autoridad docente y la asimetría que necesariamente su ejercicio implica deben ser nuevamente puestas en valor, no desde el discurso sino desde la acción concreta. Esperemos estar a tiempo y que ya no sea demasiado tarde. (*) Abogado. Profesor Nacional de Educación Física. marceloangriman@ciudad.com.ar
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