La Corte frenó a Weretilneck: intenso debate para definir la nueva fórmula

En fallo dividido, el máximo tribunal dijo que el artículo 175 de la Constitución inhabilita al mandatario para las elecciones, que mantienen la fecha del 7 de abril. Carreras, hasta ayer candidata a vicegobernadora, sacaba ventajas ante Pesatti, que reactivó aspiraciones. El legislador Palmieri emergía como posible vice.

Weretilneck junto a Carreras, Pesatti y Palmieri anoche en el acto de Fernández Oro.

Weretilneck junto a Carreras, Pesatti y Palmieri anoche en el acto de Fernández Oro.

Río Negro vive desde ayer otra campaña electoral.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación no habilitó la candidatura del gobernador, Alberto Weretilneck, forzando al oficialismo a designar una nueva fórmula para los comicios provinciales.

Al cierre de esta edición, se debatía intensamente sobre la proyección de Arabela Carreras, que era la primera opción del mandatario luego de haberla elegido como compañera de fórmula.

El rápido posicionamiento público del vicegobernador, Pedro Pesatti, y una tercera opción, con el legislador Alejandro Palmieri, agitaban la discusión interna.

El binomio definitivo se anunciaría en la mañana de este sábado, luego de una reunión de la Mesa Provincial de Juntos en Cipolletti.

El fallo del máximo tribunal fue dividido. Los votos de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti dejaron al mandatario fuera de carrera, considerando que su postulación para un nuevo mandato significaba un avance claro sobre el artículo 175 de la Constitución de Río Negro. Cualquier otra interpretación es “violatoria de la voluntad constituyente”, sostuvo la mayoría del Tribunal.

El presidente y la vicepresidenta de la Corte, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, opinaron que podía admitirse la resolución del caso que había hecho el Superior Tribunal de Justicia de la provincia el pasado 6 de marzo, pero quedaron en minoría.

La fecha

De esta manera, la Justicia rionegrina deberá ahora reorganizar el proceso electoral, a partir de la designación de nuevos candidatos por parte de Juntos y el cambio de boletas.

El propio Weretilneck declaró rápido, luego de conocer el fallo, que la fecha del 7 de abril no se modificaba, ratificando el interés del oficialismo por una campaña corta antes de las urnas.

Por su parte, desde la Justicia provincial informaron durante la tarde que hasta el momento no hay elementos para pensar en un cambio de fecha. “Va a ser todo ajustado, pero debería llegarse sin mayores inconvenientes”, dijo una fuente oficial.

Aplicando el artículo 152 de la Ley 2.431, Juntos tiene 48 horas para designar reemplazante. Ese plazo es prorrogable por otras 48 horas, a pedido del apoderado partidario. Luego debe presentar el nuevo modelo de boleta, que tiene que lograr la oficialización, previa vista a las otras seis fuerzas políticas inscriptas para los comicios.

Desde esos sectores opositores se celebró la sentencia de la Corte.

El candidato a gobernador del Frente para la Victoria, Martín Soria, dijo que era “una buena noticia” que se haga cumplir la ley.

“Finalmente primó el respeto por la Constitución”, destacó el intendente de Roca en sus redes sociales.

Periodicidad”

Con respecto al fallo, hay que resaltar que analiza el caso puntual del gobernador rionegrino, pero también avanza en mensajes hacia todo el arco político del país.

En ese sentido, los jueces destacaron que además de respetarse los precedentes del Tribunal –principalmente el caso de Santiago del Estero del 2013– es necesario desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos.

“La vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”, enfatiza la sentencia.

Luego recuerdan que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que –con menor o mayor envergadura y éxito– intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer– los principios republicanos que establece nuestra Constitución”.

“Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”, afirmaron los magistrados.

Y en referencia directa a las fuerzas que compiten en las elecciones, indicaron: “La trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales”.

Ante el amparo presentado por el Frente para la Victoria y la queja interpuesta por Cambiemos, la Corte resolvió el primer expediente, estimando que su intervención resultaba imperiosa pues –de producirse la postulación de Weretilneck– podría verse afectadas disposiciones de la constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5° de la Constitución Nacional.

Análisis

Por Ítalo Pisani

Un claro límite a la tentación de perpetuidad

El fallo de la Corte producido para los casos Río Negro y La Rioja es una contundente y saludable expresión en beneficio de la calidad democrática y un límite a la tentación de perpetuidad de los gobernantes.

El impulso a interpretar de modo antojadizo –y con mezquino objetivo político– la letra constitucional, violenta no sólo la voluntad y el poder de los constituyentes, sino los propios fundamentos del sistema republicano.

Aun admitiendo que la redacción del artículo 175 de la Constitución rionegrina sea enmarañada, y que propicie interpretaciones a gusto de cada facción, por naturaleza un mandatario debiera alejarse del argumento de hombre imprescindible que esgrimen las autocracias y conceder que es sano favorecer la alternancia en el poder. Sano no sólo para los gobernantes sino también para cualquier otro campo, como el del gremialismo acostumbrado a décadas de reinado.

Sea como fuere, el artículo 175 es claro cuando expresa: “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”. Se trata de un canon prácticamente idéntico al artículo 90 de la Constitución Nacional sobre la reelección y sucesión del presidente y vice de la Nación. Precepta, lisa y llanamente, la imposibilidad de más de dos mandatos consecutivos.

Incluso hay países que discuten si un solo mandato (tal vez con el añadido de un par de años) ya es suficiente. Pero hablar de períodos de 12 o más años suena claramente a exceso. Los defensores de las alternativas más extensas anteponen la necesidad de tiempo para arraigar políticas, los beneficios de la experiencia, la inevitabilidad del carisma o el derecho ciudadano a elegir una y otra vez. Sin embargo, la alternancia garantiza mayor calidad democrática, incentiva el debate interno de los partidos, suministra oxígeno nuevo frente al desgaste y, lo más importante, pone coto a la vocación de eternidad que favorece relaciones clientelares o promiscuas con los demás poderes.

Estos límites son más necesarios en países presidencialistas como el nuestro, donde se confunde la figura del jefe de Estado con la de jefe de Gobierno, y suelen padecerse las fuertes atribuciones hegemónicas y la ausencia de controles.

Frente a las presiones políticas de toda laya que se percibieron estos días, es importante saber que la Corte –aun con sus diferencias internas– soslayó la módica posición de no inmiscuirse en decisiones de competencia provincial, y en cambio asumió que era necesario reforzar los conceptos de estricto apego al sistema republicano. Dio un elíptico respaldo al Tribunal Electoral rionegrino y la espalda al Superior Tribunal de Justicia provincial.

Además, la Corte aprovechó para reprender a aquellos que traman maniobras para forzar interpretaciones con el solo fin de obtener un rédito electoral.

Como ya ocurrió con Santiago del Estero (caso que los jueces consideran análogo al rionegrino), el máximo tribunal consolida un precedente jurídico con reglas inequívocas, de las que todo gobernante o candidato deberá tomar nota. Incluso aquellos que piensan en familiares para prolongar la dinastía.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios