La ilegalidad del poder
Opiniones
Gustavo L. Vitale – Profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Comahue
En un Estado constitucional de derecho (y a diferencia de un Estado totalitario) los delitos se deben investigar y juzgar en el marco de la legalidad, es decir respetando la ley. Un Estado que no la respeta es ilegal. En el marco de la ley, los delitos deben investigarse y juzgarse dentro de un plazo razonable. Las personas acusadas de delito no pueden ser perseguidas de por vida. Esto lo exigen las convenciones y declaraciones internacionales de derechos humanos (por ejemplo el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y, de igual modo, la ley procesal que nos rige en la provincia de Neuquén. El artículo 18 del Código Procesal Penal de Neuquén expresa que “toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable”. El art. 87 nos dice que “todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años improrrogables… No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal” (sí, obviamente, el tiempo que demanden los recursos locales contra una sentencia de condena). “Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado” (sigue diciendo el citado artículo 87). Si la causa es vieja, además del tiempo que ya transcurrió por serlo, la ley acuerda el plazo adicional de dos años (art. 56 de la ley Orgánica de la Justicia Penal), ya no tres, porque las causas viejas ya tuvieron su tiempo de tramitación (algunas incluso son demasiado viejas –y llevaban años de trámite–), y a ese tiempo se le agregan todavía dos años más. Si los acusados están presos sin condena firme (inmodificable), también la comunidad internacional exige que se los juzgue dentro de un plazo razonable o, en todo caso, que se los libere y se los juzgue en libertad (art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos), siempre respetando el plazo razonable de juzgamiento (del art. 8.1 ya mencionado). Respetando la normativa internacional, el artículo 119 del Código Procesal Penal de Neuquén dispone que “la prisión preventiva no podrá durar más de un año… vencido ese plazo no se podrá decretar una nueva medida de coerción privativa de libertad”. No obstante la claridad de la ley, en Neuquén hubo fiscales y jueces que, incumpliéndola, se expidieron por el mantenimiento en prisión preventiva de personas que llevaban un año (o más) de encarcelamiento sin sentencia firme de condena. También se dictaron resoluciones judiciales respetando la ley procesal sobre el punto. Eso ya debe alarmar, porque los fiscales y los jueces son funcionarios públicos que tienen el deber de cumplir con la ley y, por ello, tienen el deber de no violarla. Pero la cuestión no queda allí. Como unas cuantas causas viejas no concluyeron en el plazo legal de dos años, en lugar de analizarse las razones por las cuales los fiscales no cumplieron el plazo legal de dos años para terminarlas o en lugar de adoptarse las medidas necesarias para evitar ello en el futuro, se presentó un proyecto de ley pretendiendo (ilegítimamente) aumentar en nueve meses ese plazo de dos años existentes ya en la ley para juzgar las causas viejas. Eso es bien llamativo, porque un proyecto de ley debe respetar la Constitución de Neuquén, la nacional y la normativa suprema. Y el proyecto que se mandó a la Legislatura de Neuquén era manifiestamente inconstitucional. Sobre ello no cabe ninguna duda, porque procuraba extender el plazo de juzgamiento de ciertos casos que ya tenían un plazo legal para ser juzgados y, como se sabe, la ley procesal penal no puede ser retroactiva (no se puede aplicar para el pasado), salvo que sea más favorable al imputado (“Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo”, dice el art. 22 del Código Procesal Penal de Neuquén; “Siempre se aplicará la ley procesal penal más benigna para el imputado”, expresa tanto el art. 8 del mismo código procesal como el art. 63 de la Constitución de Neuquén). Más llamativo que ello es que tal proyecto haya provenido del Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano máximo del Poder Judicial y que, como tal, debe ser garante de la Constitución y de la normativa suprema. También resulta sorprendente que tal proyecto haya sido convertido en ley por la Legislatura de Neuquén (con honrosas excepciones de diputados que, con toda corrección, se opusieron para no violar en forma patente la normativa suprema). Esa ilegítima extensión de plazos pretendía servir al poder penal para que siga juzgando casos viejos, a pesar de haberse caído esos casos por incumplimiento de los plazos legales (es decir, a pesar de que, legalmente, no podían seguirse juzgando). Como lo que nace podrido termina en el tacho tal norma no se publicó y, por ende, nunca entró en vigor. Pero de nuevo sorprende que, una vez caídas las causas viejas, se haya dicho que fue publicada a fin del 2015, cuando ello no fue así (existe al respecto una denuncia penal por falsificación ideológica de instrumento público, que supongo que se estará investigando). Ahora se escucha decir en los “pasillos de tribunales” que los fiscales van a sostener (corporativamente y por directiva superior) que esa ley no era necesaria y que en algunos casos pueden seguir juzgándose a los acusados de casos viejos a pesar de haberse cumplido el plazo legal máximo para su juzgamiento (lo cual constituiría otra forma de juzgamiento ilícito de personas imputadas). En lugar de ello, los fiscales deben actuar con “sujeción a la ley” y con “total autonomía”, debiéndose “romper la idea de que los órganos de la acusación deban ser estructurados jerárquicamente” (Luigi Ferrajoli, “Derecho y Razón”, Ed. Trotta, Madrid, 1995, p. 570). La democracia necesita fiscales autónomos y sujetos a la ley y no fiscales ilícitos o genuflexos que obren por “obediencia debida”. En suma, ante el incumplimiento de los plazos legales máximos para mantener presas a las personas imputadas o para concluir su juzgamiento, se impone un irrestricto y cabal cumplimiento de la ley como forma de mantenimiento y respeto de las pautas mínimas del Estado Constitucional de Derecho. Lo que más daña al sistema democrático es la ilegalidad, y mucho más la ilegalidad del poder, por lo cual apostamos con toda energía al apuntalamiento de un Estado firmemente respetuoso de la ley. Los órganos del Estado deben juzgar los delitos en el marco de ésta, resultando repugnante la violación de la ley para juzgar a los acusados de otras ilegalidades. (*) Profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Comahue