La importancia del libre deuda sindical

La exigencia del documento es una práctica habitual para la subcontratación de trabajadores. Sin embargo, la ley no prevé un documento de tales características y el Ministerio de Trabajo lo aclaró. Como telón de fondo, la puja con Hugo Moyano (CGT).

Muchas empresas contratistas de la región acusan la importancia del libre deuda sindical, incluso posicionándolo dentro de sus primeras obligaciones si hablamos en relación a las cargas sindicales.

La prioridad sigue una lógica económica, la falta de presentación de manera acumulada puede implicar incluso la retención de un porcentaje sobre la facturación mensual hasta tanto se dé cumplimiento.

Pero ¿Qué hay detrás de este documento que para algunos resulta un trámite y para otros se torna toda una odisea?

Desde el punto de vista legal, se destaca la vinculación con el régimen de solidaridad del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en supuestos de contratación y subcontratación de mano de obra.

En ese sentido, al mencionar las exigencias formales en la subcontratación, la ley no incluye al libre deuda sindical dentro de aquellas.

Desde el punto de vista de la relación contratante-contratista, la exigencia se canaliza a través de las empresas contratantes, quienes establecieron ciertos mecanismos para que las empresas contratistas presenten el documento que garantice, en principio, el cumplimiento a las normas laborales y sindicales.

Por lo cual, entendemos que uno de los fundamentos por los cuales surge la exigencia del libre deuda, es por la propia LCT, que al exigir solo requisitos formales cuando se subcontrata personal, termina dejando la puerta abierta al reclamo individual o colectivo, y en consecuencia no da garantías para las partes, particularmente al contratante interesado.

Al margen de las cuestiones políticas que pudieran surgir entre el Secretario General de la CGT Hugo Moyano y el Gobierno Nacional, lo cierto es que el Ministerio de Trabajo (MTESS) se expidió sobre una causa del sindicato de camioneros, y ha puesto nuevamente el tema del libre deuda sobre la mesa.

A través del Dictamen 2981/2018 de la Asesoría Técnico Legal (MTESS) dispuso que las leyes laborales “no prevén ningún tipo de certificado emitido por entidad sindical alguna de libre deuda de aportes, contribuciones, obra social, ni cuota sindical, siendo ello una facultad que se arroga el gremio…”

Y concluye que ésta “autorización para dar trabajo”, no es legal, así como tampoco es legal por no constar en norma alguna, que las referidas empresas contratantes exijan el certificado referido a las empresas contratistas y subcontratistas (…)”

En definitiva, se trata de la posición Ministerio de Trabajo, y aunque el problema de la solidaridad no desaparece –ni siquiera con la obtención el libre deuda– pudiera ser el presente dictamen, un antecedente para las empresas ante esta práctica.

La práctica habitual entre las empresas terminó configurando una obligación en cuanto a la presentación del libre deuda sindical.

“Las leyes vigentes no prevén ningún tipo de certificado emitido por entidad sindical alguna de libre deuda de aportes”.

Dictamen 2981/2018,

Asesoría Técnica Legal del

Ministerio de Trabajo

Dato

Datos

La práctica habitual entre las empresas terminó configurando una obligación en cuanto a la presentación del libre deuda sindical.
“Las leyes vigentes no prevén ningún tipo de certificado emitido por entidad sindical alguna de libre deuda de aportes”.
Art. 30
de la ley de Contratos de Trabajo, donde surge el “principio de solidaridad” que da origen al certificado.

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