“La jueza de Faltas y su prosecretario”

Redacción

Por Redacción

La noche del 19, más precisamente a las 00:54 del 20 de enero del corriente año, luego de cenar en Villa La Angostura, nos para un operativo de control de tránsito del Municipio.

Luego del riguroso test de alcoholemia, nos solicitan los papeles del vehículo en que transitábamos. Entregamos todo, incluso la constancia de seguro vigente, pero en formato digital. Teníamos la póliza en el celular, pues nuestras vacaciones empezaron antes de recibir la tarjeta que da cuenta de la renovación, pues se paga por descuento de tarjeta de crédito. Con esta certificación circulamos en varios municipios del sur argentino e incluso en Chile.

Frente a esta situación el inspector argumenta que el formato digital no es válido y que la jueza resolvería el caso. Al día siguiente nos presentamos en la oficina de la jueza de Faltas y nos atiende el prosecretario Enrique Rogel. Presentado el caso y la constancia del seguro vigente, que imprimimos en un locutorio, nos absuelve de la multa, pero nos informa que igual debemos pagar $ 206,25 por no haberla presentado en papel. A raíz de esto y por el mal modo de la atención, se suscita un intercambio poco agradable con el prosecretario, quien cierra la discusión y verbaliza que él no va a discutir con nosotros y que en todo caso hablemos con la jueza.

Para concretar la derivación con la jueza debimos volver una hora más tarde, pues estaba ocupada, pero con la idea de que nos liberaría del pago. Al ser atendidos, y luego de presentar el caso, la jueza Patricia Laura Eloff ratifica tal pago con el argumento de no haber presentado la constancia en papel al momento de ser solicitada. Argumentamos que la póliza está al día y que el formato digital así lo acredita. ¡La jueza insistía en el papel! De nada sirvió que le explicáramos todas las situaciones en que se prescinde del papel, hasta en los cajeros automáticos se nos propone no imprimir el ticket de la operación realizada.

Ningún argumento fue válido, muy por el contrario, nos dice la jueza que ella lo entiende pero que la ley así lo señala.

Como ustedes imaginan, no es el monto del pago lo relevante, sino lo que entendemos como una injusticia, más desde quien pretende impartirla.

Solicitamos resignados el volante para el pago respectivo y mientras tanto revisamos a través de nuestro celular la ley en cuestión, la que invocó la jueza. Interesante sorpresa fue encontrarnos, luego de una rápida lectura, que en ningún artículo o inciso de la ley 24449 se menciona que debe presentarse en tal o cual formato. Sí son claros los artículos 40, inciso C, y 68, acerca de que debe tenerse vigente el seguro, etc.

Pedimos hablar nuevamente con la jueza Eloff, situación que enervó aún más al ya irritado prosecretario.

Se hace presente la magistrada, quien luego de escuchar nuestra nueva argumentación recurre a otra jurisprudencia que no puede poner a nuestra disposición en ese momento. ¡Señala que debemos pagar!

Obviamente, nuestro malestar fue en aumento, y le planteamos que entendíamos que su criterio era totalmente discrecional y recaudatorio pero no íbamos a pagar tal sanción por considerarla totalmente fuera de lugar, que se nos permitiera hacer el descargo a fin de esperar su respuesta por escrito.

El prosecretario, quien debía prestar conformidad para aceptar nuestro descargo, nos demoraba deliberadamente la recepción del mismo. Al preguntarle si lo hacía deliberadamente dice “¡cuidate!”. Escuché claramente lo dicho y pregunté a qué se refería, si debía cuidarme de algo o de alguien en particular, al caminar por la ciudad o adentro de esa oficina, etc. Reacciona nuevamente y aclara que debo cuidarme afuera de esa oficina y de él.

Tal situación llevó a que terminemos en la vereda y frenara al funcionario un joven de la misma oficina que actuó con total cordura y corrección.

Resumiendo: más allá de lo anecdótico que pueda resultar el final, y que hubiera implicado una formal denuncia, quiero resaltar la violencia de la situación en general originada a partir de lo que entendemos como un capricho; salvo que debamos asumir nuestro error, que es presentar la póliza en formato papel.

Es de destacar que un juez/za tiene la potestad de encuadrar la norma, contextualizarla, interpretarla, tornarla justa y no caprichosa.

Eduardo Figueroa

DNI 14.728.390

“Quiero resaltar la violencia de la situación en general originada a partir de lo que entendemos como un capricho”.

Eduardo Figueroa

DNI 14.728.390

Datos

“Quiero resaltar la violencia de la situación en general originada a partir de lo que entendemos como un capricho”.


La noche del 19, más precisamente a las 00:54 del 20 de enero del corriente año, luego de cenar en Villa La Angostura, nos para un operativo de control de tránsito del Municipio.

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