La Justicia avaló sanción contra exfuncionario
Un funcionario de le gestión de Darío Barriga fue sometido a un juicio de responsabilidad. La Justicia terminó por darle la razón al Contralor en el caso por una contratación directa.
La Justicia avaló sanción contra exfuncionario
El Superior Tribunal de Justicia ratificó la multa aplicada por el Tribunal de Contralor municipal a un funcionario del exintendente Darío Barriga y sentó un precedente que fortalece la posición del organismo fiscalizador, cuya potestad para establecer multas está cuestionada en otros juicios en curso.
El ex secretario de Seguridad en el período 2007-2008, Roberto Molina, fue sometido a juicio de responsabilidad por el Contralor, que lo halló culpable de contratar en forma irregular a la empresa Ultravisión SRL para prestar servicios de custodia en el vertedero. Molina fue condenado a pagar una multa de 2.000 pesos.
El ex funcionario recurrió a la Justicia, pero la decisión administrativa fue ratificada en primera instancia por el juez Carlos Cuéllar y luego por la Cámara de Apelaciones en lo Civil. No conforme con esos resultados apeló ante el STJ, que en fallo del 24 de octubre también rechazó el planteo, patrocinado por el abogado Ernesto Saavedra.
La decisión del máximo tribunal es la primera que le da la razón al Tribunal de Contralor barilochense en un llitigio contra un funcionario sancionado. Multas similares aplicadas en otros casos también fueron cuestionadas por vía judicial pero nunca habían llegado a esa instancia.
La sentencia redactada por el juez Ricardo Apcarian entendió que el vínculo entre Ultravisión y el municipio se dio por medio de una contratación directa que “omitió las formalidades previstas”. Descartó el argumento de Molina en el sentido de que no se había determinado “el daño causado”, porque la ordenanza regulatoria del Tribunal de Contralor lo autoriza a imponer multas a los responsables de procedimientos irregulares, “aunque no se acrediten daños a la hacienda pública”.
El fallo del STJ convalida lo resuelto por tribunales inferiores en razón de que la apelación de Molina no pasa de exponer “meras discrepancias generalizadas, sin el debido desarrollo argumental”.
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