La Justicia de Río Negro suspendió la feria invernal

Continuará el trabajo presencial en la ciudades con distanciamiento social. Los días establecidos en el receso podrán recuperarse entre el 13 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

El Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General de Río Negro dispusieron la suspensión de la feria judicial de invierno, mediante una Acordada que se conoció en la mañana de este miércoles y que establece la continuidad de «la prestación del servicio en todos los organismos del Poder Judicial».

El servicio se enmarcará en las Acordadas 17 y 20 «en orden a la situación epidemiológica existente en cada una de las localidades de la provincia» por lo tanto sigue el trabajo presencial de jueces, juezas, funcionarias, funcionarios y equipos mínimos en toda la geografía provincial, y que correrán los plazos y habrá atención presencial con turnos en aquellos lugares con estatus sanitario de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La Acordada también establece que sin perjuicio de la suspensión del receso, los días «podrán ser usufructuados en el lapso que media entre el 13 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021», de acuerdo a lo que autoricen las autoridades respectivas, procurando que se efectúe «de modo gradual y coordinado para no afectar la normal prestación del servicio».

En los considerandos de la Acordada se recuerda que «el inicial receso, con la flexibilización paulatina y prudente de las restricciones en lo atinente a asuntos que no estuvieren taxativamente dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica, así como el levantamiento de suspensión de plazos para el dictado de sentencias definitivas y autos interlocutorios, como también de los restantes plazos legales en la localizaciones que se encuentran con Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (Acordada Nº 20/2020), han servido para continuar prestando el servicio teniendo siempre presente su esencialidad».

La continuidad de la pandemia «con los efectos propios de las circunstancias atípicas, fortuitas e inesperadas, es por demás demostrativo de la excepcionalidad por la que atraviesa la organización de este Poder Judicial e impone dar continuidad al servicio sin fijar el segundo período de receso establecido para mediados del año judicial».


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios