La participación en la gestión de políticas públicas

Por Emilia Campos (*)

Para la realización del presente artículo parto de la premisa que la plena vigencia y goce de los derechos humanos, y en este caso los de niños, niñas y adolescentes, sólo es posible en un Estado democrático donde el ejercicio de la ciudadanía es la manera de disfrutar, difundir y reclamar la efectividad de los derechos, a través de la participación en distintas organizaciones de la sociedad civil, que se ocupan de promover mecanismos sociales que faciliten y/o garanticen su disfrute y acceso. Dada la discusión nacional que se viene planteando en los últimos días, creo pertinente aclarar que los derechos humanos suponen la satisfacción de las necesidades y el desarrollo de las capacidades y libertades.

En base de este planteo cobra importancia el concepto de «políticas sociales» y su relación con las manifestaciones de la cuestión social en el contexto neuquino contemporáneo, entendiendo las políticas sociales como mecanismos de articulación tanto de procesos políticos como económicos (procuran el consenso social, la aceptación y legitimación del orden, la movilización o desmovilización de la población, la reducción de conflictos, la reducción de los costos de manutención y reproducción de la fuerza de trabajo etc.)

Para que los adolescentes participen en la gestión de políticas públicas son significativos los principios de autonomía y adquisición progresiva de responsabilidad de niños y adolescentes según su edad y madurez. Estos son tomados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y por la ley provincial 2.302 como capacidades de adquisición progresiva que efectivizan el derecho a ser escuchado y a la participación. En tal sentido se rescata que el ejercicio de los derechos de los niños/as y adolescentes es progresivo en virtud de la evolución de sus facultades y que tanto al Estado, la familia y organizaciones les corresponde impartir orientación y dirección para que el niño/a adolescente ejerza sus derechos.

Cilleros Bruñol nos plantea con firmeza que «La autonomía progresiva del niño en el ejercicio de los derechos constituye uno de los principios que estructuran el sistema de derechos reconocidos por la Convención». Es en este sentido que ambos instrumentos jurídicos (la Convención y la ley provincial) valoran y legitiman para la gestión de políticas públicas la participación y la palabra de niños y adolescentes.

Tener presente esto contribuiría a proteger el derecho del niño o adolescente a la libre expresión, posicionándolo en un lugar protagónico como sujeto de derecho, en cuanto es capaz de expresar cómo él está vivenciando la garantía y/o vulneración de sus derechos, abandonando prácticas proteccionistas en lo que se refiere a la mirada omnipotente del adulto. Se garantiza la inclusión de los adolescentes en distintas esferas del sistema social y político.

Creo necesario dejar sentado que aquellos que argumentan que los jóvenes cuando se expresan «son utilizados por adultos», están anulando su posibilidad de oír una voz distinta, volviendo a utilizar los criterios de la «situación irregular» como fundamento para deslegitimar la libre expresión y vulnerar ese derecho.

La adolescencia es una época de desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía personal, social y jurídica. Entendida ésta como una etapa más de crisis y toma de decisiones en la vida, de aprendizajes que se comienzan a proyectar a distintos espacios fuera de la familia, buscando nuevos horizontes, dando un sentido diferente a la participación, seguramente ensayando distintos modos de construir ciudadanía.

Uno de los componentes clave de la adolescencia es el grupo de pertenencia. Estas expresiones de lo colectivo dan un marco de seguridad, sociabilidad, contención; en fin, lo que contribuiría a la construcción de la subjetividad, tanto individual como colectiva, otorgando rasgos significativos para la participación en distintos ámbitos, el ejercicio en la toma de decisiones y la efectivización del derecho a peticionar. Es así que el grupo se constituye como uno de los espacios donde se construyen los lazos sociales democráticos que sirven de soporte para las construcciones futuras que tiendan al cambio social. Estos ámbitos de participación son aquellos escenarios en los cuales estos adolescentes pueden interactuar con pares o con otras personas, y ejercitar la vida colectiva, la asunción de responsabilidades, el compromiso, la ética. Es allí donde se reproduce y recrea la cotidianidad, y las distintas manifestaciones de la cuestión social se materializan.

Participación, en el sentido literal, es tomar parte, compartir opiniones, convivir en un lugar donde se da al intercambio, la discusión, el consenso y el disenso, en un marco democrático para ensayar distintos desafíos que impone la sociedad. Y así continuar sintiéndose parte de la misma.

La participación como derecho a garantizar, posibilita tener una visión integradora de la vida en comunidad y cómo las distintas maneras de participar redundan en la calidad de vida de los adolescentes. Cabe destacar que ser parte y tomar parte genera relaciones basadas en el respeto por el otro, la capacidad de construcción colectiva y la defensa de valores democráticos y de fortalecimiento de la dignidad humana. Lo más valioso de resaltar es que sólo a través de la participación en distintos ámbitos de la sociedad civil y con los aprendizajes que esto genera se logra la construcción de conciencia crítica, evitando cualquier tipo de manipulación por parte de otros actores de la sociedad.

Todos estos principios ratificados por la Argentina como Estado miembro de Naciones Unidas, luego legitimados por los convencionales en 1994 e incorporados a la Constitución Nacional, y en 1999 establecidos en la ley provincial 2.302, votadas por casi la totalidad de los diputados neuquinos y sabiendo que en materia de derechos humanos no hay vuelta atrás, no existe racionalidad posible para pensar que es necesaria la sanción de una nueva ley que reemplace a otra de avanzada en América Latina, como es la 2.302. Todo ciudadano espera que la legislación avance en materia de garantías y efectivización de derechos y no que retroceda un siglo atrás, como se pretende en este caso.

 

 

(*) Docente universitaria


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