La reforma impositiva

La reforma impositiva proyectada apunta a cambios en diferentes tributos. Disponer una reducción sensible de la tasa impositiva del principal tributo en una estructura tributaria, como es el impuesto a las Ganancias, mejora sin duda la competitividad y atrae cataratas de inversiones.

Este efecto se produciría con rapidez ante un shock de aplicación inmediata reduciendo la tasa del 35% al 25%. Aquí la reforma se queda corta: un plazo de 5 años para lograrlo es mucho tiempo.

Si se hubiera dispuesto para el primer ejercicio luego de aprobarse la ley, la recaudación se recuperaría prontamente por mayor actividad y negocios. Ello ha sido comprobado en Irlanda y Chile.

La condición de que se capitalicen los resultados –como exigencia para otorgar una alícuota atemperada del impuesto– resulta acertada. Para las personas se ha omitido plantear un cambio profundo en la escala determinativa del impuesto. Si bien fue corregida en el 2015, necesita ajustes profundos.

Son cambios indispensables fijar mayor cantidad de escalones, definir porcentuales menores en los primeros tramos y aumentar sensiblemente el tope máximo, aplicar la mayor tasa luego de $ 320.000 cuando al menos debería superar los
$ 2.160.000 ($ 120.000 x 18). Así como está no marca progresividad alguna.

Del famoso monotributo se continúa pensando en fijar como nuevo tope, además de los ingresos, el patrimonio de la persona. A nuestro juicio ello tiene asidero y razonabilidad dependiendo del monto fijado. Previamente deberían modificarse las normas de valuación de inmuebles en Bienes Personales para evitar injusticias, pues actualmente es diferente el valor atribuido si el propietario lo compró tiempo atrás o recientemente, en especial por el cambio en la cotización del dólar. La mejora de la deducción especial para los autónomos impone mayor equidad, aunque siguen existiendo diferencias injustificadas con quien tenga igual retribución que aquel en relación de dependencia. La derogación del impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) agrega equidad, al exigir tributar sobre la ganancia de capital obtenida en la venta de estos bienes en los casos que no exista habitualidad. Gran cantidad de operadores inmobiliarios obtenían resultados significativos y sólo abonaban el 1,5% equivalente a un 10% de utilidad sobre el precio.

Ello ayuda a blanquear la economía en el mercado inmobiliario, ya que los compradores tenderán a suscribir la escritura por el valor real de la operación a los fines de computar su costo. El resultado debería determinarse en dólares (moneda de referencia de las operaciones inmobiliarias), comparando costo de adquisición amortizado con su precio de venta y recién allí convertir a pesos en esa fecha. No es lo que plantea el proyecto. Se propone sólo corregir el valor de compra cuando los índices al por mayor muestren una inflación superior al 100% en los últimos 3 años. Este esquema es de dudosa aplicación, dado que el gobierno intenta reducir fuertemente el gasto y frenar el déficit fiscal; ambos objetivos buscan disminuir sensiblemente los porcentuales.

Esta metodología sólo se aplicaría para ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 de enero de 2018.

Este proyecto dará para un debate muy rico en el Parlamento, esperemos sea fructífero.

*Contador público especializado en temas tributarios


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios