La violencia y la informática

Por Redacción

COLUMNISTAS

La violencia en las relaciones familiares es una violación a los derechos humanos”. Con esta afirmación comienza la ley 4241 de la provincia de Río Negro, que en el 2007 modificó en forma integral la famosísima ley 3040. Es más, “tiene una 3040” significa -ya no sólo en la jerga legal sino que es “vox populi”- que ha habido una denuncia por violencia, en la mayoría de los casos de una mujer contra un hombre -esposo, novio, concubino o cualquiera de éstos que sea un ex- y, en menor medida, de hombres contra mujeres. Y si es por citar normas vigentes aplicables a los casos de violencia, de manera subsidiaria y complementaria encontramos la Convención de Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Hecha esta introducción, nada nuevo bajo el sol, nada que los jueces de Familia, defensores oficiales y abogados no sepamos. Muy bien, realizada la denuncia, en un juzgado de Paz o en la comisaría más cercana, es precisamente el juez de Paz quien dicta las primeras medidas cautelares, atendiendo las características de la denuncia y las razones de urgencia, para luego enviar el expediente a un juzgado de Familia para que confirme esas medidas. En tal sentido, las medidas que la ley menciona son la exclusión del denunciado de la vivienda donde habita el grupo familiar, la restitución a la víctima al hogar si fue ella quien tuvo que escapar para salvar su vida, la prohibición de acceso al denunciado tanto al domicilio de la víctima como a su lugar de trabajo, estudio o esparcimiento y el establecimiento de un perímetro de exclusión para permanecer o circular, conocido como “restricción o prohibición de acercamiento”, todas medidas justamente para prevenir nuevos hechos de violencia o la muerte de mujeres y hasta de hijos o parientes inocentes.

Claro que esta enumeración de medidas cautelares es enunciativa y el abanico amplio, ya que según la ley se podrá ordenar cualquier medida necesaria y oportuna para garantizar la seguridad de los integrantes de la familia o hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación por parte del agresor.

¿Y qué tiene que ver la informática con todo esto? Mucho, ya que el agresor, el violento con prohibición de acercamiento a todos lados, excluido del hogar, continúa acechando, acosando, amenazando y torturando psíquica o emocionalmente a través de la comunicación electrónica, a través de los mensajitos de texto al celular o por WhatsApp, por mensajes privados en Facebook, ya sea a través de un perfil falso o el del propio agresor, o en los audios de los mensajes que quedan grabados en un celular o en un contestador automático. La violencia entre el cobarde y violento y la víctima continúa y no cesa pese a todas las medidas cautelares que se dictan inicialmente en un juzgado de Paz.

Lo novedoso y particular es que toda comunicación electrónica, toda, tiene valor legal por la aplicación del principio de equivalencia funcional, ya receptado en el Código Penal de nuestro país. Lo novedoso será comenzar a establecer en las resoluciones judiciales la prohibición de comunicación electrónica del denunciado hacia la víctima. Luego de dispuesta la prohibición de comunicación electrónica, el denunciado podrá continuar comunicado a través de un tercero, una abuela, una amiga, pero no en forma directa con la denunciante, porque el círculo vicioso de la violencia no cesa; muy por el contrario: aumenta, con finales trágicos. Si se presta atención a la comunicación electrónica existente y previa a los sucesos de lesiones gravísimas o la muerte de las víctimas es muy probable que se encuentre suficiente y sobrada prueba que anticipaba que iba a suceder lo que luego ocurrió.

Es decir, hoy no alcanzan las medidas cautelares preventivas dictadas luego de recibida la denuncia, las que deben completarse con esta prohibición de comunicación electrónica. Todos los operadores del sistema de Justicia -los jueces, defensores, jueces de Paz y abogados- pueden recurrir a esta medida cautelar y preventiva identificando los medios por los cuales no podrá comunicarse si fuera necesario. Y por supuesto que la víctima es la primera persona que la puede solicitar. En caso de que se viole la prohibición de comunicación electrónica un nuevo delito habrá cometido el violento: el de desobediencia judicial. No existen vacíos en la fría ley escrita aunque sí hay víctimas, hijos y familias.

Marcelo Campetella

Abogado especializado en Derecho Informático

drcampetella@gmail.com

Marcelo Campetella