Las agencias, los coordinadores y las habilitaciones comerciales

Redacción

Por Redacción

Los requisitos que deben cumplir las agencias de turismo estudiantil están fijados en la Ley Nº 25599 que el Senado de la Nación aprobó el 23 de mayo de 2002. En el inciso d del artículo 4º se estipula que, para que obtener el certificado nacional de autorización, las agencias deben entregar la declaración jurada con el «listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad en la empresa». Ese dato, el nombre de la persona que deberá cuidar a los chicos durante una semana, que en carácter de declaración jurada está incorporado al Registro de Agentes de Viaje del Ministerio de Turismo, no forma parte de los Contratos de Prestación de Servicios Turísticos.

Dependerá, entonces, del interés de los padres y de la buena voluntad de las empresas, conocer la experiencia y la preparación que tienen los coordinadores para llevar a cabo su trabajo.

La agencia contratada debe tener el certificado especial otorgado por la Secretaría de Turismo de la Nación, que se les entrega a las que comercializan paquetes para estudiantes.

Sin esta habilitación es imposible reclamar, porque se considera que la persona incurrió en una irregularidad al optar por la empresa que no está registrada. Además, es importante chequear si la agencia está autorizada a realizar viajes a los destinos que ofrece.

En el contrato debe figurar detalladamente la cantidad de plazas que utilizará el contingente, el tipo de hotel, las excursiones que se realizarán y los locales bailables a los que asistirán.

Es importante verificar la cobertura del seguro médico de la empresa, ya que es un requisito obligatorio y es necesario comprobar si la agencia contrató un seguro de vida o sólo un seguro médico que sirve ante emergencias. Las excursiones que por diferentes razones son suspendidas tienen que ser reemplazadas por otras similares, o la agencia debe abonar al estudiante el costo de lo que fue cancelado.

Ante cualquier consulta se puede visitar la página de la Secretaría de la Nación, www.turismo.gov.ar.


Los requisitos que deben cumplir las agencias de turismo estudiantil están fijados en la Ley Nº 25599 que el Senado de la Nación aprobó el 23 de mayo de 2002. En el inciso d del artículo 4º se estipula que, para que obtener el certificado nacional de autorización, las agencias deben entregar la declaración jurada con el "listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad en la empresa". Ese dato, el nombre de la persona que deberá cuidar a los chicos durante una semana, que en carácter de declaración jurada está incorporado al Registro de Agentes de Viaje del Ministerio de Turismo, no forma parte de los Contratos de Prestación de Servicios Turísticos.

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