Las jubilaciones y el Impuesto a las Ganancias

El debate ya lleva años, y 2020 no fue la excepción: los haberes previsionales siguen siendo alcanzados por el gravamen. La vía judicial sigue siendo el camino más efectivo para los reclamos.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Haberes previsionales. La discusión sobre si deben tributar, es judicial y política.

El Impuesto a las Ganancias que deben tributar los jubilados ha generado en los últimos años un debate que trascendió las fronteras judiciales, poniéndose en el medio de una escena política, que al parecer poco ha presionado para que pudiera verse un cambio radical en la materia.
El año 2020 no fue la excepción, y lo que se pudo ver fueron más casos judicializados donde se presentan medidas cautelares contra el Estado, instando a que no se retenga más impuesto y la devolución de lo que hubiera sido retenido.
En las demandas también intervienen otros conceptos claves tales como el carácter alimentario del haber, la necesidad de comprar medicamentos, pago de cobertura de médica adicional privada, entre otros factores que permiten demostrar el estado de vulnerabilidad de los jubilados.
Los últimos precedentes más resonantes tuvieron lugar en el año 2019 donde la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los fallos, “García” primero, y luego “Calderale”, confirmó las sentencias de Cámaras en la cuales se declaraba la inconstitucionalidad de la retención del impuesto.
Sobre lo que hacen hincapié los fallos, es en la inconstitucionalidad del gravamen que recae en las “jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal”.
En sus fundamentos, la Cámara había sostenido que es “irrazonable y carente de toda lógica” equiparar las jubilaciones a rendimientos o ganancias obtenidos en una actividad con fines de lucro de carácter empresarial.

Descuentos. El organismo ajusto las deduciones a fin de año.


En el supuesto de las jubilaciones, pensiones o retiros, por el contrario, no se configura el requisito legal de “ganancia”, pues ningún miembro del sector “pasivo” presta servicios, u obtiene rentas o enriquecimientos.
¿En qué termina cada caso y qué posibilidades tienen aquellos que hoy no se “animan” a acceder a la justicia? Claramente toda esta situación de batallas legales ha llevado a un estado de desigualdad en materia impositiva, simplemente por el tratamiento diferenciado entre aquellos que pudieron acceder a la justicia y lograron frenar las retenciones, y los que, por los motivos que fueren, no cuentan con la posibilidad de acceder a la justicia.
Por otro lado, están aquellos que fundamentan su posición invocando sobre el planteo de la “doble imposición” que supone pagar ganancias en la vida laboral activa y también tener que hacerlo en la etapa pasiva. A estos efectos, la CSJN indicó que resulta equivocado el planteo porque los aportes previsionales hechos cuando se trabaja no están gravados (son deducibles de la base imponible) y, por el otro, porque salario y jubilación “son hechos imponibles diferentes”.
A toda esta situación se le sumó que durante estos últimos tres meses del año ANSES estuvo haciendo los ajustes para cerrar correctamente el año fiscal, lo que generó varios malestares a los jubilados que se vieron sorprendidos por descuentos excesivos.
De hecho, se observó que en los haberes de octubre, noviembre y diciembre los ajustes significaron descuentos que incluso superaron el 35% del haber neto de bolsillo, y con valores que duplicaban los descuentos habituales que se venían practicando durante el año.
Ante tal escenario, las primeras recomendaciones efectuadas fueron en torno al inicio de un reclamo administrativo en la UDAI, fundamentándolo con la parte práctica de liquidación del gravamen.
Desde el punto de vista de los cálculos, la deducción específica para jubilados reemplaza al mínimo no imponible y a la deducción especial art. 30 Ley de Impuesto a las Ganancias (ex art. 23), y resulta equivalente a 6 veces los haberes mínimos garantizados previstos en el artículo 125 de la Ley 24.241, siempre y cuando esta última resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
Sin embargo, para gozar del beneficio del cómputo de esta deducción específica, es requisito que el beneficiario no perciba u obtenga ingresos de naturaleza distinta a la jubilación. Tampoco corresponderá dicha deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Recordamos que el haber mínimo garantizado para diciembre 2020 es $19.035,29, por lo tanto, el importe sobre el cual ANSES debería comenzar a efectuar retenciones asciende a $114.193,74 mensual, sin considerar la afectación del SAC.

Datos

$114.193
El monto a partir del cual las jubilaciones deberían empezar a ser alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
35%
Es la alícuota máxima de Impuesto a las Ganancias vigente en Argentina.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios