Le encontraron loros y cardenales en cautiverio, ahora deberá donar dinero a la dirección de Fauna

Formularon cargos contra un hombre por tener a los animales enjaulados en su chacra. No sabía que está prohibido tener aves en cautiverio, argumentó, y deberá realizar una probation.

La fiscalía cipoleña formuló cargos contra un hombre por infracción a la Ley de Protección de Fauna Silvestre. No sabía que está prohibido tener aves en cautiverio, por lo que se dispuso, como forma de probation, que realice una donación a la secretaria de Medio Ambiente y Fauna, que resguardó las aves hasta que estén en condiciones de ser devueltas al medio libre.

La Justicia se enteró que en una chacra local, esta persona tenía en su poder aves protegidas por la Ley Nacional de Protección de Fauna Silvestre, por lo que se acercaron con personal de la dirección Provincial de Fauna, para pedirle que las entregue. Todo esto ocurrió varias semanas atrás.

El propietario no opuso resistencia, y aseguró que no tenía conocimiento sobre la prohibición de tener aves de este tipo en cautiverio. Se trató de dos loros habladores y siete cardenales copete rojo.

Los animales quedaron a cargo de la dirección de Fauna provincial que trabaja para poder liberarlas lo antes posible.

Como las penas para este tipo de delito son excarcelables, y que el hombre no estaba al tanto de la prohibición de tener este tipo de ejemplares ni se dedicaba a la comercialización de aves silvestres, accedió a entregarlas a los uniformados. Deberá cumplir con una suspensión de juicio a prueba.

Entre las pautas de conducta, la justicia resolvió que el hombre realizará una donación económica e la dirección de Fauna de Río Negro, lo que se suma a las pautas que ya están previstas para este tipo de casos.

Ley de Protección de Fauna Silvestre

La Ley Nacional 22.421 busca resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre. En la norma se protege a determinadas especies y se sanciona la caza furtiva, su transporte, almacenacimiento, compra, venta e industralización.

En su artículo 3°, la Ley define como fauna silvestre a los animales y aves “que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales”; a “los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad” y a los que “originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje conviertiéndose en cimarrones”.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios