Libre acceso a la información

El Concejo de San Martín aprobó la norma sobre ese derecho.

SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM).- En esta ciudad ya es norma el libre acceso a la información pública en ámbitos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Contraloría del municipio, tras la aprobación unánime de la ordenanza que reglamenta esa práctica en favor de la transparencia de los actos de gobierno y a solicitud de personas físicas o jurídicas.

La iniciativa surgió como consecuencia de una presentación de organizaciones vecinales, que fue recogida por el oficialismo en el municipio pero que demandó un largo proceso de consultas hasta adquirir su forma definitiva.

En sus fundamentos, la norma sostiene que «es necesario mejorar el acceso de los ciudadanos a la información para poder ejercer este derecho básico», a su vez mejorando la calidad de vida democrática y la transparencia de los actos de gobierno y de los funcionarios públicos.

En ese sentido, apunta que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública.

En consecuencia, consagra y reglamenta en el ámbito municipal el «derecho de toda persona (física o jurídica) a solicitar y a recibir información completa de los órganos del gobierno municipal».

El acceso será gratuito en tanto no requiera la reproducción de la información solicitada. En tal caso, las copias en papel, soporte magnético o digital correrán por cuenta del público.

La ordenanza considera «información de libre acceso público» a toda constancia en documentos escritos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier formato, que haya sido obtenida y creada por la administración municipal y los entes en los que ésta tenga participación con motivo y en ocasión de las funciones públicas.

Sólo serán exceptuadas las informaciones que sean calificadas como «reservadas» por el Concejo Deliberante, y que puedan afectar la intimidad de las personas o poner en riesgo la vida, la seguridad y los bienes o el secreto profesional, entre otras condiciones.

Por caso, también se exceptúa la información cuyo dominio público pudiera vulnerar derechos del municipio en su relación económica y/o financiera con terceros.

Tras especificar los requisitos administrativos que deben reunir todo pedido de información al municipio, la norma se establece que el organismo o funcionario objeto de la solicitud tendrá un plazo de 10 días para proveer los datos, prorrogables por otros 10.


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