Los derechos del imputado prevalecieron sobre los de la víctima: un abuso quedó impune en Cipolletti

Un juez de juicio falló a favor de la defensa que solicitó el sobreseimiento porque se extinguió el tiempo de la acción penal.

A pesar de los argumentos jurídicos de la Fiscalía de Cipolletti por sostener la causa penal contra un hombre acusado de abusar sexualmente de una niña entre sus tres y siete años, la justicia dictó el sobreseimiento porque se extinguió el tiempo de la acción penal. Los hechos ocurrieron entre 2005 y 2009 y la denuncia, por parte de la progenitora, se efectuó en 2019.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal intentaron salvar el proceso y se ampraron en las leyes que buscan proteger a las víctimas de violencia de sexual.

Señalaron que este caso es de aplicación la ley Piazza de 2011 y también la 27.206 que es conocida como Ley de respeto a los tiempos de la víctima. Por ello para que comience a contarse el plazo de prescripción hay que esperar a que la víctima cumpla los 18 años y desde allí comience a correr el tiempo.

Agregaron que la víctima nació en agosto 2002 y que cumplió los 18 años en agosto del año pasado por lo que el plazo no lleva ni un año. Los argumentos de la fiscalía no fueron suficientes para el juez de Juicio Marcelo Gómez.

El hombre de Cipolletti estaba acusado de abusar de una niña entre 2005 y 2009. El Ministerio Público Fiscal le formuló cargos en septiembre del año pasado luego de la denuncia radicada por la madre de la víctima.

Pero antes de avanzar con la audiencia del control de acusación, el juez hizo lugar al pedido del defensor del imputado, Rubén Antiguala, quien sostuvo que la acción estaba prescripta, es decir había vencido el tiempo para seguir adelante con el proceso penal.


La calificación legal que le atribuyeron al acusado contempla penas que van desde los cuatro hasta los diez años de prisión. En consecuencia el tiempo de extinción de la acción penal es igual a la pena más alta, que son diez años.

La ley Piazza de 2011 es una reforma al artículo 63 del Código Penal Argentino sobre los plazos de prescripción del abuso sexual en la infancia. Establece que dichos plazos deben empezar a computarse desde la mayoría de edad de las y los denunciantes. En 2015, fue modificada y se amplió el tiempo de prescripción para que comience a computarse desde el momento de la denuncia.

Fue impulsada por Roberto Piazza, diseñador y presidente de una fundación contra el abuso sexual infantil. Tras años de militancia social logró que el proyecto ingresara en el Congreso, dónde recibió el respaldo de todos los bloques políticos.

Sin embargo la ley tiene un limite que está dado por las garantías constitucionales de defensa en juicio, previstas en la Constitución Nacional.

Los imputados, por esas garantías, tienen derecho a que se les aplique la ley penal más benigna al momento de cometer el hecho.

Por eso la discusión entre la defensa y la fiscalía estuvo centrada en ley que se utilizaría para someter a proceso al imputado. Si el juez decidía aplicar la ley Piazza el juicio seguiría adelante pero si en cambio se aplicaba una norma anterior (como de hecho ocurrió) el tiempo para el juzgamiento “ya estaba vencido” por el plazo de prescripción de diez años.


El juez Marcelo Gómez resolvió que la Corte Suprema y la propia Constitución establecen que no se pueden empeorar las condiciones de los encausados con disposiciones penales posteriores al hecho.

Por ello declaró prescripta la acción penal, lo que deviene en la impunidad del abuso sexual cometido.


Temas

Cipolletti

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios