Los plazos de la Constitución de Catriel no se cumplieron

Varias normas aprobadas carecen de fuerza legal

CATRIEL (ACA).- La constitución municipal a la que le juraron fidelidad el 1 de marzo de 1991, tiene aún varios aspectos incumplidos. Los funcionarios que han ocupado cargos desde entonces, han omitido casi todos los plazos legislativos expresos en las disposiciones complementarias, primera parte, en su artículo 1. No se dictaron las leyes para: Código electoral, Derecho a Réplica, Enseñanza y estudio de la constitución municipal, Carta y Código ambiental, Organismo de Defensa de la Democracia, y Boletín oficial.

La ley madre especifica que las leyes solo tendrán vigencia una vez publicadas en el Boletín Oficial que nunca fue creado, sin mencionar ninguna otra alternativa, por lo que se deduce que todas las leyes desde el año '91 no tiene fuerza de ley. El estatuto del empleado municipal se aprobó apenas horas antes del cambio de Concejo a legislatura el 11 de diciembre de 1991 sin el correspondiente análisis, según recuerda un funcionario de entonces.

Quienes participaron de la Convención Constituyente se enorgullecen de la Constitución municipal lograda, por su amplitud y adaptación a las épocas que corren. De hecho, ha llamado la atención que no sólo se posea la división de poderes tan discutida en otras localidades, sino que se haya puesto en marcha una legislatura municipal en lugar de un concejo Deliberante.

Pero en la práctica algunas necesidades expresas en esta carta magna están sin cumplimiento desde hace ya 14 años, dado que fue juramentada en marzo de 1990.

Entre las disposiciones complementarias, primera parte, la ley madre establece que «las autoridades del gobierno municipal tienen que cumplir los siguientes plazos legislativos a partir de la entrada en plena vigencia de esta constitución. Dictarán, en los plazos que en cada caso se indican, las leyes municipales que dispongan: En el plazo de 3 meses el código electoral. En el término de 4 meses el Derecho a Réplica, en el plazo de 7 meses el estatuto del empleado municipal. En el término de 9 meses la enseñanza y estudio de la constitución Municipal. En el plazo de dos años la Carta y Código Ambiental, un Organismo para la Juventud, la secretaria de Planificación y Desarrollo Municipal y el Boletín Oficial.» expresa.

De todo esto, sólo se ha creado el estatuto del empleado municipal, la secretaría de Planificación y Desarrollo y el organismo para la Juventud, según recuerda Miguel Velázquez, quien oportunamente ocupó diferentes cargos en la comuna y actualmente es secretario Legislativo.


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