Más sanciones por avisos con oferta sexual
El gobierno sancionará con la suspensión de la publicidad oficial a los medios de comunicación que incumplan lo dispuesto en el decreto 936/11, que prohíbe difusión de avisos con oferta sexual. La decisión fue adoptada a través de la resolución 14 de la Secretaría de Comunicación Pública, publicada ayer en el Boletín Oficial, y comprende a la propaganda dispuesta mediante la agencia Télam, la AFIP, la Anses y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas Argentinas. “La agencia Télam, la AFIP, la Anses y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas deberán incorporar en sus regímenes de contratación de publicidad, entre las causales de sanción de suspensión en el registro de proveedores, la inobservancia de lo dispuesto en el decreto 936/11”, estableció el artículo primero de la disposición. Las infracciones serán sancionadas “con la pena de no recibir orden de publicidad de comunicación institucional o publicidad comercial por tiempo determinado y la publicación en el medio de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal”. Las penas alcanzarán a “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad”, estableció la disposición. (DyN)
El gobierno sancionará con la suspensión de la publicidad oficial a los medios de comunicación que incumplan lo dispuesto en el decreto 936/11, que prohíbe difusión de avisos con oferta sexual. La decisión fue adoptada a través de la resolución 14 de la Secretaría de Comunicación Pública, publicada ayer en el Boletín Oficial, y comprende a la propaganda dispuesta mediante la agencia Télam, la AFIP, la Anses y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas Argentinas. “La agencia Télam, la AFIP, la Anses y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas deberán incorporar en sus regímenes de contratación de publicidad, entre las causales de sanción de suspensión en el registro de proveedores, la inobservancia de lo dispuesto en el decreto 936/11”, estableció el artículo primero de la disposición. Las infracciones serán sancionadas “con la pena de no recibir orden de publicidad de comunicación institucional o publicidad comercial por tiempo determinado y la publicación en el medio de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal”. Las penas alcanzarán a “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad”, estableció la disposición. (DyN)
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