Piden intervención de la Defensora del Pueblo por aumento de la tarifa eléctrica en Río Negro

Por un incremento en la tarifa eléctrica autorizado a partir de abril, la Cámara de Comercio de Regina solicitó la intervención de la Defensora del Pueblo de Río Negro para rechazar el aumento.

La Cámara de Comercio, Industria y Producción de Villa Regina, solicitó la intervención de la Defensora del Pueblo de Río Negro, para dar marcha atrás a un incremento en la tarifa eléctrica al considerar que violaron derechos de los consumidores.

El planteo fue elevado esta semana a partir de una resolución del Epre que autorizó un incremento en la tarifa eléctrica para los usuarios de Río Negro en abril, la que fue publicitada por la empresa distribuidora durante este mes de mayo.

En este sentido, desde la Cámara de Comercio de Regina, solicitaron la intervención de la Defensora del Pueblo de Río Negro, Adriana Santagati, al considerar que se incumplió con las normativas de defensa a los consumidores consagados en la Constitución Nacional y en la Ley Nacional 24.240.

“Solicitamos su intervención a fin de que no se aplique ningún incremento a las facturas del mes de abril, en especial consideración que no fueron debidamente notificado, debiendo cumplir con la legislación vigente”, indicó Franco Susca, que preside la Cámara de Comercio de Regina.

Explicó que a partir de la resolución 139/22 del Epre, dictada el 20 de abril, se autorizó a la empresa distribuidora eléctrica Edersa un incremento en la tarifa electrica para el período de abril 2022. La resolución del Epre fue publicada en el boletín oficial N°6078 el 28 de abril, mientras que la empresa publicó en su página web el nuevo cuadro tarifario el 9 de mayo.

“Nuevamente se ven agraviados los derechos de nuestros asociados con la aplicación del cuadro tarifario correspondente al período de abril 2022, en un claro incumplimiento de la normativa vigente y avasallando el derecho de los consumidores”, señaló.

Insistió en el pedido elevado a la Defensora del Pueblo que “nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 42 que las tarifas deben estar debidamente norificadas y publicadas, siendo de esta manera inconstitucional todo incremento por ser violatorio del mencionado artículo referido a la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios; y contrario a derecho por vulnerar el derecho a la información establecido en el artículo 4 de la Ley Nacional 24.240”.


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