Reducción de la jornada laboral en Neuquén: punto por punto, así es la polémica ordenanza de El Chañar

RÍO NEGRO accedió al proyecto completo y recientemente promulgado. En sus 20 Artículos, no solo modifica el horario de la jornada, sino también establece la forma de ingreso a la repartición, el pago y criterio de extras y el paso a disponibilidad en algunos casos. Hubo crítica del gremio.

La unánime aprobación del Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar, al proyecto de ordenanza que contempla en su Artículo 7 la reducción de la jornada laboral (de ocho a seis horas), despertó una fuerte polémica. La localidad de Neuquén se convierte en la primera en adoptar una reforma laboral de este tipo, pero «la letra chica» y el tratamiento parlamentario fueron criticados fuertemente por el gremio ATE que nuclea a los trabajadores municipales, sobre los que la nueva regulación recae.

El gremio expuso a este medio la preocupación sobre la reducción de la jornada laboral «le quita a quienes trabajan en la calle la posibilidad de descansar y tomarse un refrigerio». Algo que el propio intendente Leandro Bertoya contó a RÍO NEGRO RADIO.

Diario RÍO NEGRO accedió al proyecto completo y recientemente promulgado. En sus 20 Artículos, la modificación de la legislación local, anuncia reformulación de enunciados que regulan no solo el horario de la jornada laboral, sino también la forma de ingreso a la repartición, el pago y criterio de extras y el paso a disponibilidad en algunos casos.

A continuación, la ordenanza detallada:

El Artículo 1 modifica la reglamentación sobre los «ingresos» a la repartición municipal y establece que el mismo «tendrá lugar por el procedimiento administrativo y condiciones establecidas en el escalafón, por concurso público, abierto de antecedentes y oposición como establece la Carta Orgánica Municipal. Los postulantes deberán ser argentinos nativos o por opción o naturalizados debiendo acreditar una residencia en en la localidad de San Patricio del Chañar de 2 años como mínimo. También deben poseer un certificado de aptitud psicofísica e idoneidad para la función a desempeñar, estudios primarios y en el caso de personas con discapacidad, su designación se ajustará a las previsiones contenidas en la ley que rige la materia.

Los aspirantes pueden tener 16 años de edad y de 18 a 40 los demás cargos. Si tiene más de cuarenta años, deberá acreditar fehacientemente años de servicios anteriores, computables a los efectos jubilatorios, con certificaciones de la caja a la que haya realizado aportes, de manera tal que, restándolos de la edad cronológica, la diferencia sea de 40 años o menos.

En otro de los puntos se solicita un certificado que acredite buena conducta y se aclara que bajo ninguna razón se admitirá el ingreso a planta permanente por otras vías sin cumplir los requisitos establecidos.

En el Artículo 2, la reforma establece las normas sobre la «estabilidad» laboral en el municipio y expresa que cuando se dispongan reestructuraciones que impliquen la supresión de dependencias, la eliminación de funciones, la falta de disponibilidad edilicia o recursos, los agentes titulares de las funciones a suprimir, que no fueran reubicados, pasarán a revistar en situación de disponibilidad, la que no podrá ser mayor de dos (2) años, percibiendo la totalidad de las asignaciones y retribuciones que le correspondiere.

En el Artículo 3 modifica lo establecido para las «compensaciones, subsidios e indemnizaciones» y habilita al personal municipal a acceder a las asignaciones familiares que establece la Legislación Nacional.

En el Artículo 4 cambia el marco regulatorio de las «licencias, justificaciones y franquicias sección I de las licencia». De esta manera la licencia de descanso anual se determina de conformidad con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda otorgarla. De 12 días cuando el agente tenga una antigüedad de un año calendario y por cada año de antigüedad que exceda el primer año, la licencia incrementará en 1 día, hasta un máximo de 35 días hábiles. También se aclara que para establecer la antigüedad se toma en cuenta el tiempo trabajado en relación de dependencia en la municipalidad.

El Artículo 5 modifica la sección de «Licencias extraordinarias o razones particulares». De esta manera ahora se aclara que para la atención de asuntos particulares, ponderando la autoridad competente los motivos invocados por el agente y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, podrá concederse licencia sin goce de haberes por el término de 2 años, prorrogable por única vez por dos años más.

Aquí se expresa que no podrán usufructuar este beneficio más de una vez cada 5 años. Para poder hacer uso de esta licencia, el agente deberá poseer una antigüedad como empleado de planta permanente de la municipalidad de un tiempo no inferior a 3 años continuos. Asimismo, cuando el empleado se encuentre, o haya hecho uso durante el año de licencias sin goce de haberes, gozará de la licencia ordinaria por descanso anual en forma proporcional al tiempo trabajado.

En el Artículo 6 se reglamenta la «Renuncia al cargo y jubilación». Aquí la reforma reza que el personal que solicitare su jubilación, podrá continuar en la prestación de sus servicios hasta que se acuerde el respectivo beneficio. El personal gozará de una bonificación por Jubilación Ordinaria que se establece en una bonificación especial, no remunerativa y no bonificable, para todo agente que obtenga el beneficio jubilatorio. La misma consiste en un importe igual al último sueldo bruto que le corresponda percibir al momento de practicársele la liquidación final.

El Artículo 7 es el que pone a San Patricio del Chañar como pionera en la provincia estableciendo el nuevo régimen horario para la «Jornada Laboral». De esta manera, según expone el proyecto aprobado por el Deliberante, se considerarán jornada de trabajo, el tiempo que el personal está a disposición de la Administración Municipal. La jornada laboral será de 6 horas diarias, 30 semanales, de lunes a viernes en horario corrido. Estableciendo el horario de ingreso para los empleados administrativos a las 07:00hs durante todo el año, y para los empleados de Servicios Públicos ingresarán a las 07:00hs desde el 01 de octubre al 31 de marzo y a las 08:00hs desde el 01 de abril al 30 de septiembre.

El Artículo 8 modifica también las reglas sobre la «Jornada de Trabajo» y expresa que los agentes municipales que sean designados para la realización de tareas de mantenimiento de las redes cloacales y tareas de cementerio municipal en forma permanente y continua, considerándola, tarea que en forma evidente y documentada podría producir un incremento del riesgo con relación al resto del personal, además prever las medidas de seguridad correspondientes, percibirán un adicional en sus remuneraciones mensuales consistentes en 20 % de la categoría del operario. Las funciones serán determinadas y su aplicación reglamentada por el órgano ejecutivo.

En su Artículo 9, la reforma deroga lo escrito sobre las «Disposiciones generales de la Ordenanza Municipal N°014/99».

El Artículo 10 es otro de los enunciados que despertó críticas en el ámbito gremial. Aquí, se introducen cambios respecto a los «Suplementos» en concepto de «Adicional por Asistencia Perfecta y Puntualidad». La reforma instaura el pago de adicional por asistencia perfecta y puntualidad para todos los empleados de planta permanente, y contratados bajo las modalidades previstas en el estatuto de empleado municipal.

La forma de cálculo del adicional por asistencia perfecta y puntualidad será del 20% correspondiente a la categoría de cada agente, que será abonada juntamente con la liquidación mensual de haberes.

Será condición para percibir este adicional, sin excepción de ninguna naturaleza, que el trabajador haya cumplido su prestación laboral durante todo el mes calendario sin ausencia alguna y sin llegada tarde, prestación efectiva y diligente de tareas.

En el Artículo 11 y 12 se aplican cambios en el capítulo de «Retribuciones de los adicionales particulares». La reforma aprobada indica que el personal comprendido en este Escalafón percibirá en concepto adicional por Antigüedad el 3% por cada año de servicio sobre el básico de la categoría que revista. La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios acreditados, no simultáneos, cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismo nacionales, provinciales o municipales. No se computarán los años de antigüedad que devengan un beneficio de pasividad.

También se explica que el personal comprendido en este Escalafón percibirá un adicional por TITULO, que se otorgará mensualmente teniendo en cuenta el siguiente detalle:
a) Título Secundario extendido por escuelas de enseñanza oficial o instituciones adheridas a la misma el 17% de la categoría en que revista.
b) Título Terciario el 21% de la asignación de la categoría que revista.
c) Título Universitario otorgará el 25% por ciento de la asignación de la categoría que revista.

El Artículo 13 incorpora un anexo para «Retribuciones de los Suplementos» . Aquí se otorgan bonificaciones al personal a cargo de máquinas y vehículos de carga y se explica cúando se pierden las mismas. Quedan exceptuados cuando no se haga efectiva la prestación de las tareas de conductor, salvo que dicha prestación no se realice por los services oficiales de mantenimiento de los vehículos.
Las tareas de limpieza y mantenimiento del vehículo de rutina semanal se realizarán fuera del horario administrativo municipal.
Dichas bonificaciones no podrán superar en la suma total a percibir por el empleado, el sueldo de un Director del Gabinete Municipal. Las bonificaciones estarán en relación progresiva al valor del vehículo a conducir y su nivel de prestaciones.

En el Artículo 14 aplica modificaciones en el «Escalafón General de la Ordenanza» y expresa que el valor básico de la categoría AUD será igual al valor que fije el INDEC para la “Canasta Básica Alimentaria para hogar tipo 3, vigente al momento de sancionarse esta Norma Legal. A las categorías siguientes se le adicionará el 3% de la categoría anterior:

Los valores de las categorías del Escalafón Municipal serán revisados trimestralmente si correspondiera para comparar el comportamiento del mencionado indicador con los incrementos pactados con las asociaciones gremiales.

El Artículo 15 incorpora un adicional del 5% de la categoría que revista a los agentes del Área o Sector que haya implementado, certificado y sea permanente en el tiempo su vigencia a un Sistema de Gestión de Calidad basado en la Norma ISO 9001 y/u otros sistemas inherentes en la materia.

El Artículo 16 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la afectación presupuestaria a los efectos de abonar los montos autorizados, con la liquidación de haberes de los empleados municipales correspondiente al mes de noviembre de 2023, en el marco de la presente ordenanza.

Los Artículos 17; 18; 19 y 20 son de forma.


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