Rechazan otra acción de amparo que buscaba anular el tarifazo de CALF en Neuquén

Al igual que con el pedido del Defensor del Pueblo, la Justicia desestimó la medida que pretendía la nulidad del acuerdo firmado entre la cooperativa y la municipalidad, que luego aprobó el Concejo Deliberante.

Este viernes por la noche, se conoció la resolución judicial que desestima el pedido de acción de amparo solicitado por varias personas para que se anule el acuerdo entre la cooperativa de luz CALF y el municipio de Neuquén para habilitar el cobro de varios ítems que abultarán las facturas a partir de enero del 2024.

La solicitud había sido planteada por la referente del partido de izquierda Priscila Otton y otros vecinos y contaba con el patrocinio de la abogada Gisella Moreira.

El documento que buscaba la aprobación judicial, también requería una medida cautelar innovativa para ordenar la suspensión del acuerdo entre la distribuidora y el gobierno de la ciudad que luego fue convertido en ordenanza.

Dentro de los fundamentos planteados por Moreira estaban los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional; 59 de la Provincial, la Ley nacional 16.986 y la Ley provincial 1981, el Pacto de San José de Costa Rica (art. 23.1), entre otra jurisprudencia.

Previamente, una acción de amparo interpuesta por el Sr. Defensor del Pueblo contra CALF y la Municipalidad de Neuquén también había sido negada.


Rechazan otra acción de amparo que buscaba anular el tarifazo de CALF en Neuquén: los argumentos del juez


El juez Subrogante, Hugo Daniel Ferreyra, fue quien determinó la negativa de las acciones solicitadas por Moreira y sus representados. Entre sus argumentos, el letrado expuso que la vía del amparo «no resulta la idónea para cuestionar el acto administrativo emanado de la autoridad pública, en los términos del art. 3, punto 3.1».

En la misma línea, aclaró que «esta tutela lo que intenta es garantizar, en forma rápida y eficaz, derechos de raigambre constitucional bajo la consiguiente condición de que el acto al que se le atribuye la transgresión exteriorice arbitrariedad o ilegalidad que sean manifiestas. Ahora bien, cuando ello no se evidencia –como ocurre en el caso- resultan no cumplidos los presupuestos indispensables para que proceda la vía elegida, pues la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no se observan de manera patente».

Ferreyra además sustentó que «en el ordenamiento procesal local existen vías procesales ordinarias para canalizar los planteos efectuados por los administrados, cuando consideran que son conculcados sus derechos frente a actos u omisiones de la autoridad pública y que, por imperio de la Ley 2979, quedan en cabeza de los jueces contenciosos administrativos, a través del proceso reglado por la Ley 1305, que prevé un amplio listado de medidas cautelares a favor de los administrados, siendo esta la vía idónea para encauzar la controversia que aquí se postula y que permite garantizar la plenitud de la defensa de las partes involucradas».

El Juez consideró también que la situación de fondo planteada «requiere de mayor debate y prueba» donde puedan expresar su posición «todas las partes involucradas en el conflicto, puesto que el reclamo impetrado puede tener adecuada tutela a través de las vías ordinarias».

«En consecuencia, la cuestión aquí planteada requiere de otro tipo de proceso con amplitud de debate y prueba», explicó Ferreyra en la resolución judicial.


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