No pueden ir a hospitales militares condenados por lesa humanidad
Les prohíben la internación o asistencia ambulatoria en hospitales o unidades de salud de las FF. AA.
Resolución del Ministerio de Defensa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una resolución del Ministerio de Defensa que prohíbe a militares condenados o procesados por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura atenderse en hospitales castrenses.
El máximo tribunal rechazó un planteo del excoronel Héctor Girbone, condenado a ocho años de cárcel por la apropiación del hijo de desaparecidos Pablo Gaona Miranda. Girbone había presentado una acción de hábeas corpus contra la resolución 85/2013 del Ministerio de Defensa, pero la Corte, en un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda- ratificó el rechazo al planteo.
La resolución del Ministerio que conduce Agustín Rossi había prohibido “la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar”.
Girbone, actualmente en prisión, presentó el habeas corpus argumentando que esa restricción representaba, en los hechos, “un agravamiento en sus condiciones de detención” por los problemas de salud que padece.
La resolución del Ministerio de Defensa decía que es facultad del Servicio Penitenciario “cumplir y llevar a cabo todas las tareas que se relacionen con la custodia, protección y guarda de las personas detenidas a disposición de autoridades judiciales”.
En ese sentido, aclaró que los pedidos de asistencia en hospitales militares “distrae recursos que afectan la eficacia y eficiencia en el servicio de Defensa Nacional que por ley el Instrumento Militar de la Nación debe cumplir de modo indelegable”.
Añadió la cartera de Rossi que “es necesario despejar cualquier interpretación que pretenda desvincular las unidades sanitarias de las Fuerzas Armadas de su naturaleza de unidades militares”. Y entonces “tanto los hospitales militares como cualquier otro medio militar perteneciente a la sanidad o a los servicios de salud de las Fuerzas Armadas forman parte del sistema de Defensa Nacional y en virtud de ellos deben ser afectados sus recursos”.
“El alojamiento de personal militar o ex militar condenado o procesado por delitos de lesa humanidad resulta una función que esta jurisdicción se encuentra legalmente impedida de desempeñar”, aseveró el ministerio.
Así, dijo que “la garantía del derecho a salud de todos las personas privadas de la libertad, más allá de su condición de personal militar o no, deben ser cubiertas por las agencias estatales específicas en el marco del servicio público de la salud nacional o provincial correspondiente”. (DyN)
Resolución del Ministerio de Defensa
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