Oficializan la ayuda de emergencia

Sostener la actividad productiva, es un desafío titánico y el objetivo oficial es sostener el empleo. El gobierno nacional estableció cuatro beneficios puntuales para contribuir a que las empresas puedan pagar los salarios en medio del confinamiento.

Salarios. El principal cuello de botella a medida que se extiende la cuarentena.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chini, Seleme, Bugner y Asoc.)

El pasado 01/04/2020 se dispuso el decreto de necesidad y urgencia N° 332 que viene a otorgar herramientas para paliar la crisis económica que se está produciendo por el COVID 19.
En esta misma columna hemos sostenido la necesidad que el Estado participe activamente para dar un marco de seguridad a las empresas de como pueden afrontar esta crisis. Mencionábamos la necesidad de poder cubrir el costo laboral de los empleadores para evitar cualquier tipo de especulaciones sobre la continuidad laboral. Es imprescindible que se puedan sostener los puestos de trabajo. Creemos que esta medida es el punto de partida y que el Gobierno pueda mejorar y profundizar la herramienta para evitar una catarata de despidos, aunque prohibidos.

Vacías. Sin gente en las calles, muchos rubros se quedan sin demanda.


Lo concreto es que la norma dispone cuatro beneficios:
a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
b) Asignación Compensatoria al Salario (ACS): abonada por el Estado para todos los trabajadores/as en relación de dependencia del sector privado, sindicalizados, para empresas de hasta 100 trabajadores/as.
c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores/as, sindicalizados, en relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los 100 trabajadores/as.
d) Seguro de desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo, desde $ 6.000 hasta $ 10.000.
Para acceder a estos beneficios (del a al c) los empleadores deberán estar comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b) Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c) Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Hasta acá el universo sería muy grande pero, la norma excluye con cierta lógica, aunque puede ser injusto, a los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” según el Decreto 297 y decisión administrativa 429/20.
Tampoco alcanza a cualquier actividad que no exteriorice indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

Los beneficios fiscales tienen como meta evitar que la parálisis afecte el pago normal de los salarios, y evitar que se rompa la cadena de pagos.


En cuanto a los beneficios, el primero de ellos establece una opción que tiene el contribuyente de tomar una reducción del 95% en las contribuciones de seguridad social devengadas durante el mes de abril siempre que tengan hasta 60 empleados al mes de febrero/2020, o bien solicitar la prórroga en el pago de las contribuciones de seguridad social. Obviamente es de esperar que se tome la reducción de las contribuciones. Para los empleadores que tengan mas de 60 trabajadores se habilita la solicitud de la reducción siempre que se acredite el procedimiento preventivo de crisis dispuesto por la Ley N° 24.013
El segundo beneficio referente al ACS que actualmente es de $ 16.875, para hasta 100 trabajadores, se establece un rango dependiendo de la cantidad de trabajadores. Hasta 25 empleados se otorgará una ayuda del 100% un Salario Mínimo Vital y Móvil, de 26 a 60 empleados del 75% del SMVM y de 61 a 100 del 50% del SMVM.
Hasta el momento no se sabe a partir de que momento se otorgará la ayuda porque la vigencia del programa es a partir del 20 de marzo.
Por último, para las empresas que superen los 100 trabajadores se relanza el sistema de REPRO “expres” y se encuentren comprendidos en las situaciones antedichas como así también sus actividades no estén incluidas en las excepciones mencionadas. Para estos sujetos el REPRO por empleado puede ser de $6.000 a $10.000.
Si bien puede parecer escaso o quizás queden varias empresas fuera del beneficio, resulta ser una herramienta útil de mitigación de los efectos económicos con un destinatario concreto que son las PYMES.


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