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30 años de la Ley 24156, políticos reprobados

Todos los funcionarios políticos requieren formación específica, pero también, el cumplimiento de los valores institucionales plasmados en una Ley de Ética Pública.

Por ENRIQUE OMAR DRIUSSI *

Entre septiembre y octubre de 1992, en Argentina se aprobó la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, pilar fundamental de un proceso de ordenamiento para todos los organismos del Estado, luego de la crisis económica, devaluatoria e hiperinflacionaria.

Objetivos de la ley

Esta norma, tenía como principios la economía, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.

En cuanto a los sistemas de control, establecía el régimen de responsabilidad patrimonial de todas las personas que se desempeñen en los organismos públicos, en los casos de dolo, culpa o negligencia, asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.

Se instauró la técnica del presupuesto por programas en la Administración Nacional, donde lo importante no era sólo cuánto gastaba el Estado, sino qué y cuánto se hacía (metas físicas).

En materia de contrataciones, para adquisición de insumos y servicios, como para la obra pública, regían los principios de igualdad y transparencia en los procesos de selección y adjudicación, conforme a los mecanismos previstos en la normativa reglamentaria.

Fracaso en la gestión

A pesar de contar con este instrumento y los todos los subsistemas implementados, la gestión gubernamental en Argentina en los últimos 25 años, ha sido un fracaso absoluto. ¿Cuál es la causa? Gobernantes sin formación en esta materia, pésima toma de decisiones presupuestarias, discrecionalidad y corrupción en las contrataciones públicas.

Hoy tenemos una Administración Nacional con 23 ministerios y secretarías, con duplicación de gastos y funciones con los niveles de gobierno provincial y municipal; déficit estructural que incrementa la deuda pública, presión tributaria e impuestos indirectos (como el 21% del IVA) que se carga a los costos de producción, el consumo y las transacciones, lo que incrementa la inflación (100% anual); problemas críticos de producción y empleo; niveles de educación pública paupérrimos; altos índices de inseguridad, etc., etc.

Hecha la ley…

Existe un principio jurídico absoluto que dice: “La ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento”. Es una máxima que se ha utilizado para recordar a los gobernados que, lo deseen o no, tanto su persona como su conducta siempre está bajo la lupa del derecho, regulada y normada, aún cuando no sepan cuál es el contenido de las reglas que les están aplicando.

En Argentina, se aprueban leyes de fondo, como la 24156, pero luego no se cumplen. En cualquier país serio, los organismos de control constitucionales como la Sindicatura General de la Nación (Control Interno) y la Auditoría General de la Nación (Control Externo), están creados para neutralizar las malas prácticas de gobierno. Pero en Argentina se burlan los organismos de control, o se los coloniza con militantes partidarios para garantizar la impunidad en el poder, como lo hicieron con la Oficina Anticorrupción y Unidad de Información Financiera.

En Francia, tanto los presidentes, como todos los altos funcionarios públicos, están obligados a cursar un posgrado en la ENA (Escuela Nacional de Administración gubernamental). El propósito es democratizar el acceso a esos altos cargos, a través del mérito, por concurso.

En Argentina, los gobernantes carecen de autoridad moral, carecen de capacidad técnica de gestión, y carecen de humildad, para saber reconocer sus errores y escuchar las demandas prioritarias de la sociedad.

Los países desarrollados tienen planificación económica y fiscal de mediano y largo plazo. En Argentina no existe ni la coherencia en un plan de corto plazo, como es el presupuesto anual, donde las hipótesis de inflación, tipo de cambio, crecimiento del PBI, no tienen sustento alguno.

Ética Pública vs Corrupción

A partir de la Ley Nacional 24156 como modelo de referencia, en el año 1995, Neuquén tuvo su propia Ley 2141 de Administración Financiera y Control, un gran trabajo sistémico elaborado por los auditores generales Luis Hiroki y Antonio Torres, que además, desarrollaron su reglamentación con procedimientos y mecanismos de control.

Sin embargo, la práctica demuestra -al igual que en el Estado Nacional-, que es necesario un cambio cultural donde todos los funcionarios políticos, requieran no sólo formación específica y especializada, sino también, el cumplimiento de los valores institucionales plasmados en una Ley de Ética Pública.

En mis últimos 10 años como auditor fiscal, mi escritorio estaba al lado de Hiroki, donde compartíamos el análisis de informes técnicos y muchas reflexiones, sobre la naturaleza de algunos casos sucedidos en la administración nacional, provincial y municipal.

Recuerdo siempre, una de las frases de Luis (propia de su cultura japonesa), a la que considero un código de ética obligatorio para todos los organismos del Estado: “Ocupar un cargo público sin tener la preparación técnica necesaria, también es una forma de corrupción”.

* Ex integrante de ASAP Filial Comahue (Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública)


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