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El 170° aniversario de nuestra Constitución Nacional

El pasado 1 de mayo se cumplió un nuevo aniversario de aquel 1 de mayo de 1853 que en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz los representantes de trece estados provinciales allí reunidos, conforme lo acordado en la ciudad bonaerense de San Nicolás de los Arroyos, por instrumento del 31 de mayo de 1852, sancionaran el texto de nuestra Ley Mayor.

Tan importante recordación no fue rememorada conforme su magna concreción, pese a que así lo manda la ley 25.863 del 4 de diciembre de 2003, que instituye el 1 de mayo como “Día de la Constitución Nacional”

Debo agregar que en aquélla oportunidad no lo harían los representantes del Estado de Buenos Aires, cuyas autoridades políticas, disconformes con los términos del antedicho documento y por voluntad reafirmada con la revolución porteña del 11 de septiembre de 1852, entró en estado de secesión con respecto a la Confederación Argentina.

Completando el cuadro de presentación digamos que la Convención Nacional Constituyente inició sus sesiones formales el 21 de noviembre de 1852, ocasión en que se dio a la tarea de nominar sus autoridades y la Comisión de Negocios Constitucionales, grupo este que tendría a su cargo la confección del texto que pondría a consideración del pleno para su discusión y aprobación.

Los representantes asignados a esa tarea se pusieron de inmediato a trabajar , culminando su labor meses después, poniendo el borrador del texto a consideración de sus colegas el 18 de abril de 1853, decidiéndose que fuera motivo de análisis en el recinto a partir del día 20 siguiente.

Ese día se dio una crucial y ardorosa discusión, que erige a esa jornada como la más importante y decisiva del cónclave.

En la apuntada ocasión se debatió, ni más ni menos, respecto de la conveniencia de sancionar o no la Constitución Nacional, dado los controvertidos momentos de política interna por los que contemporáneamente atravesaba nuestra novel Nación, demás está decir que la controversia era generada por la ausencia del Estado de Buenos Aires en el cónclave constituyente.

En la oportunidad confluyeron dos posturas antagónicas: la llamada conservadora conformada por Zuviría, Centeno, Leiva y Pérez y otros, quienes, en prieta síntesis, consideraban que no estaban dadas en el país las condiciones para el dictado de la norma primordial, frente a ella se alzaba la llamada liberal, en la que se agrupaban Gorostiaga, Seguí, Gutiérrez, Zapata, y Huergo -entre otros-, quienes propugnaban que el dictado de aquélla sería determinante para calmar las luchas intestinas a la vez que sería un ejemplo de orden y capacidad organizativa.

Ocioso es recordar que triunfó la postura mencionada en último término.

Tampoco fueron fáciles las jornadas de los siguientes días 21 y 24, en los que se debatió respecto de la libertad de culto.

Agotado el estudio y discusión del resto del texto, se aprobó el mismo el 1 de mayo de 1853, fecha de sanción de nuestra Ley Mayor, cumpliéndose así el deseo de Justo José de Urquiza, de que tal fecha coincidiera con el dictado del decreto entrerriano de reasunción de poderes de 1851.

El 25 de mayo de 1853 el Poder Ejecutivo dictó el decreto por el que promulgaba el texto sancionado de la Constitución Nacional, disponiéndose su juramento en todo el país (1) el 9 de julio de ese mismo año, honrándose, de tal modo, a la fecha de instauración de la Primera Junta de Gobierno Patrio y del dictado de nuestra Independencia Nacional.

Si bien pasaron nueve años para que el Estado de Buenos Aires volviera a la Confederación y, así, todos los argentinos quedáramos al amparo de una única Ley Mayor, no debemos dejar de honrar con nuestro respetuoso recuerdo la sanción de nuestra Constitución Nacional.

* Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue. Integrante de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén.

1) Con la obvia excepción del Estado de Buenos Aires, en estado de secesión con respecto a la Confederación Argentina.


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