El cooperativismo sufre la herencia legal de las dictaduras

Ni la democracia ni su Constitución Nacional alcanzaron todavía para democratizar genuina y profundamente toda la legislación de nuestra economía solidaria civil.

Por Roberto Fermín Bertossi

Hace 43 años la ciudadanía argentina volvía a ejercer el derecho a voto para elegir, en comicios generales libres, autoridades nacionales, provinciales y municipales. Ese domingo 30 de octubre de 1983 marcaba en el calendario el camino del retorno a la democracia en nuestro país, luego de años de dictadura militar.

No obstante ello y después de más de 53 años, la legislación Cooperativa, Mutual, de ONGs y de Entidades Financieras, continúa paradójicamente subordinada a decretos de las dictaduras.

En efecto, la pseudolegislación que todavía rige a cooperativas, mutuales, fundaciones y entidades financieras argentinas, pertenece en su matriz a sucesivos y nefastos gobiernos de facto.

Concretamente, para las cooperativas, desde el día 15 de mayo de 1973 aún rige el decreto de facto que lleva el N º 20.337; desde el 10 de mayo de 1973 un decreto mutual que lleva el Nº 20.321; desde el 25 de septiembre de 1972, el decreto Nº 19.836 para las fundaciones y, en lo atingente a bancos y cajas de crédito cooperativos, la legislación de Videla y Martínez de Hoz (Decreto 21.526/77) no obstante el rol legislativo de Carlos Heller o Mario Cafiero en el sector cooperativo/financiero/administrativo, hombres ´democráticos´ comprometidos en su momento con un gobierno -supuestamente- nacional, popular y progresista.

Si leemos la documentación oficial que contiene la exposición de motivos del decreto de facto cooperativo vigente Nº 20.337 suscripta por Ricardo J. lvarez de Toledo, Arturo Vainstock, Manuel Domper, Constancio Francisco Beltramo y Dante Osvaldo Cracogna, podremos anoticiarnos con estupor cómo las corporaciones Cooperar y Coninagro, aprobaron sin reservas las bases de esta legislación conforme al uso y las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina comandada entonces por Alejandro Agustín Lanusse, legislación inconstitucional que sanciona y promulga este caudillo militar el día 2 de mayo de 1973.

En todo el país, cooperativas y mutuales se relacionan corporativamente con un ineficaz Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en cuyo directorio sus corporaciones sin ética ninguna, imponen a la mayoría de sus miembros.

Resulta inadmisible que en 43 años de Democracia se conserve y proteja el sometimiento cooperativo y mutual a disparates inconstitucionales semejantes. Extraña la tolerancia de Cooperar y Coninagro, etc. ante tamaña procrastinación o complicidad legislativa y del propio INAES para democratizar con una nueva legislación específica esta economía solidaria civil.

Ello no obstante la conformación y funcionamiento de la Comisión Legislativa Nacional permanente de asuntos Cooperativos, Mutuales y de ONGs., presididas en periodos kirchneristas tanto por Santiago Cafiero como por Carlos Heller.

Finalmente, en Argentina ni la democracia ni su Constitución Nacional alcanzaron todavía para democratizar genuina y profundamente toda la legislación de nuestra economía solidaria civil conformada por cooperativas, mutuales y fundaciones, las que aún permanecen subordinadas y sometidas por estos decretos oficiales de facto aludidos. También a denostadas corporaciones e inercias dictatoriales oprobiosas con la complicidad del INAES por acción u omisión; sin perjuicio del inaceptable desdén jurídico al nuevo Código Civil y Comercial Argentino (CCC), puntualmente a sus artículos 148, 142 y cc.

Por último, la naturalización de cada escándalo cooperativo y mutual impunes.

En un breve resumen se pueden mencionar los fraudes laborales, usuras con oscuros beneficiarios, servicios públicos esenciales con tarifas y facturaciones injustas e irrazonables, el derrumbe de iconos cooperativos vg., Hogar Obrero y sus asociados ahorristas damnificados; SanCor Cul e innumerabes cajas de crédito o -últimamente- la estafa cooperativa serial del programa cooperativo Argentina Trabaja , entre tantos otros.

En las últimas décadas a lo largo y a lo ancho del país, así lo confirman y reprochan clamando sin demora democracia cooperativa, derecho (CCC) y justicia, pero una justicia competente, reparatoria, remediatoria, oportuna, proba e idónea.

*Abogado, experto en cooperativismo.


Hace 43 años la ciudadanía argentina volvía a ejercer el derecho a voto para elegir, en comicios generales libres, autoridades nacionales, provinciales y municipales. Ese domingo 30 de octubre de 1983 marcaba en el calendario el camino del retorno a la democracia en nuestro país, luego de años de dictadura militar.

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