Hermosa noticia, ¿no?

Redacción

Por Marcelo Campetella

Por Marcelo Campetella *

El Congreso de la Nación aprobó la ley 27.701 referida al Presupuesto Nacional para el año 2023, la que se publicó en el Boletín Oficial el día 1 de diciembre de 2022 y que incluye la modificación al art 47 de la ley 24.240 de Derechos del Consumidor. Este artículo es importantísimo para los consumidores, los jueces, los Juzgados de Paz, las Oficinas de Consumidor y los abogados, ya que es el que fija los montos para las sanciones económicas administrativas y también para el rubro llamado Daño Punitivo que se encuentra en el art. 52 de la ley de consumidor. El rubro daño punitivo es una sanción económica al proveedor de un producto o un servicio por violar la ley de Derechos del Consumidor, dinero que le corresponde que se le pague al consumidor.

El nuevo art. 47 inc b de la ley 24.240 establece que “Verificada la existencia de la infracción (a los derechos del consumidor o las obligaciones que tienen los proveedores), quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: inciso b) Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) Canastas Básicas Total para el hogar 3 (CBT tipo 3), que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) Pero ¿qué es la canasta básica total para el hogar 3? Son la suma de los gastos por alimentos, indumentaria, salud, transporte o educación que necesita una familia compuesta por 2 adultos de 30 años con tres hijos de 5, 3 y 1 año de edad. Y este es el cambio jurídico revolucionario luego de la incorporación a la Constitución Nacional de los derechos del consumidor en el art. 42. con la reforma constitucional de 1994, la pauta para fijar las sanciones económicas a los vendedores de un producto o servicio. El INDEC, publicó que el valor de CBT tipo 3 para el mes de diciembre de 2022 fue de $160.413 (ciento sesenta mil cuatrocientos trece pesos). Pero veamos en números los cambios:

-El monto mínimo de una sanción económica a un proveedor/vendedor de un producto o un servicio en Diciembre de 2022 es la mitad del valor de una canasta básica total tipo 3, es decir, el 50% de $160.413: $80.206,5 (ochenta mil doscientos seis con cincuenta pesos) y el monto máximo de la sanción que puede recibir un proveedor/vendedor de un producto o servicio es de 2100 CBT tipo 3, es decir 2100 multiplicado por $160.413, lo que arroja un total de $336.867.300( trescientos treinta y seis millones, ochocientos sesenta y siete mil trescientos pesos).-

Pasaron 29 años sin que ese actualizara el monto de las sanciones económicas hasta que llegó el día. Reitero: el mínimo de una sanción económica a un vendedor de un producto o servicio será de $80.000 independientemente que el valor del producto sea menor como por ejemplo la nueva camiseta de Argentina. Y el máximo de sanción económica administrativa o por Daño Punitivo en favor del consumidor puede llegar a un poco más de un millón ochocientos mil dólares. Así que, Bancos….Planes de Ahorro y todos los que vendan un producto o servicio a los consumidores, preparen la billetera porque se les acabó la fiesta de la falta de respeto a los consumidores por no cumplir por ejemplo, con el Deber de Información – art. 4 – o el 8 bis referido a la Obligación legal de dar un trato digno, ambos artículos de la ley 24.240 de Derechos del Consumidor. Y otros tantos derechos que tiene esta importante ley. En fin………Hermosa noticia, no??

*abogado-mediador/Matrícula 2052

drcampetella@gmail.com


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