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Importante decisión judicial relacionada con los municipios

El STJ emitió una resolución instando a las comunas rionegrinas que aún no los tienen a poner en marcha sus respectivos Juzgados Municipales de Faltas y Contravenciones.

Días atrás el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro dictó la resolución número 146/2024, suscripta por la totalidad de los integrantes del cuerpo, instando a los municipios rionegrinos que aún no los tienen a poner en marcha sus respectivos Juzgados Municipales de Faltas y Contravenciones.

En la citada normativa el alto cuerpo judicial basa principalmente su postura en las normas contenidas en los artículos 214 y 225 de la Ley Mayor de ese estado.

El nombrado en primer término, en lo que a ello hace -párrafo segundo-, así dispone: “…Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten sus órganos específicos, los jueces de paz conocen también en materia de contravenciones…”.

A su vez, el artículo 225 asegura “…el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica”, cumpliendo así la manda consagrada por el artículo quinto de nuestra Constitución Nacional, texto conforme la reforma que le fuera practicada a esta última en septiembre de 1860.

No puedo sino ponderar tan acertada medida adoptada por aquél organismo judicial; varias son las razonen que confluyen a ello, algunas de las cuales someramente detallaré. Allá vamos.

Tal vez la primera de las cuestiones sea de orden práctico, al descargar a los Juzgados de Paz de una función que no les propia, dejándolos en capacidad plena de cumplir los objetivos institucionalmente previstos (cfr. art. 214, primer párrafo CPRN).

Tampoco voy a dejar de considerar la naturaleza jurídica de ambos organismos, toda vez que mientras los Juzgados de Paz, conforme lo dice la letra constitucional, forman parte del Poder Judicial, dependen funcionalmente de su cabeza de poder y su trato constitucional lo enmarca dentro de esa expresión de poder del estado provincial (Tercera Parte, Sección 5, CPRN), los Juzgados de Faltas y Contravenciones integran la tríada de poder municipal, con distinto trato en el texto constitucional (Tercera Parte, Sección 6, CPRN).

Enganchado con esto último no voy a soslayar que al instarse su creación no se está haciendo otra cosa que fortalecer la autonomía del estado municipal, expresión mínima de unidad política, conforme lo prevé el sistema político-institucional patrio (art. 5 CN) y su consecuente receptación por la provincia rionegrina (cfr. art. 225, primer párrafo, CPRN).

Se abre así una importante posibilidad de crecimiento institucional para los estados municipales, lo que conlleva un abanico de interesantes opciones surgidas de modelos comparados, entre otros: el sistema de Jurados Populares en la materia recientemente adoptado por el municipio neuquino de San Patricio del Chañar.

Hago votos para que los municipios rionegrinos sean permeables con prontitud al consejo generado desde la máxima autoridad judicial de ese estado provincial.

* Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue. Miembro del consejo académico asesor de la Comisión de Asuntos Regionales y Municipales de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)


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