La “escritura pública” y la seguridad de los derechos a través del tiempo
La escritura notarial, como instrumento público que es, se caracteriza por su valor probatorio, legitimador y eficacia ejecutivo. Es un medio de prueba legal y pleno.
En la antigüedad los hechos trascendentales o acuerdos importantes se realizaban a través de rituales ante el pueblo, quien ejercía el reconocimiento y aprobación de la obligación, daba testimonio de ello conservándolo (el órgano popular ejercía la potestad legislativa en forma pública para la declaración del derecho privado).
Luego se simplifica, ya no interviene el pueblo en sus asambleas, sino los testigos en representación de las distintas clases populares, o el magistrado en representación de la ciudad. Lo expresado en forma oral, convertía los actos en públicos y solemnes, legítimos, auténticos y ejecutorios.
Más tarde las formas comienzan a simplificarse; se admite primero el juramento religioso, que consistía en el cumplimiento de la promesa por la fidelidad a la palabra y observancia religiosa de la fe jurada. Después, por la laicización de este juramento aparece la concesión de valor y eficacia a la palabra, que fue una de las conquistas más lentas de la civilización.
Se sustituye el ceremonial religioso con el rito laico de preguntas y respuestas, donde la conciencia mantiene y garantiza el cumplimiento de la palabra con eficacia obligatoria. Se concede al consentimiento efectos jurídicos (pacta nuda servanda sunt). La fe en la palabra elevó al hombre a digno de fe y erigió a la conciencia en juez o testigo, garantía y testimonio de la verdad declarada.
A partir de aquí, el procedimiento de la forma oral se convirtió en escrita o documental, más clara, más precisa y también más duradera. El contrato verbal se amoldó al uso de la escritura, generalmente establecida para la conservación y prueba del acto.
Hallado el valor de la palabra se vio que era la forma de la idea, y el escrito forma de la palabra, que conserva y reproduce el pensamiento. La forma documental es necesaria, porque el fenómeno jurídico que es social, para salir de la esfera interna requiere de una vestimenta de la idea que la haga visible y durable. Pero así como la palabra, o lo exteriorizado oralmente, era moldeable, también lo escrito ofrecía dudas y había que conferirle una fórmula de verdad jurídica que persuadiese a la sociedad, la fe pública.
La fe pública documental es objetivamente el valor probatorio, la eficacia demostrativa que la conciencia popular concede al documento por su autenticidad, crédito y confianza que merece e inspira para la prueba duradera e inmutable de las relaciones jurídicas, no sólo por precepto de la ley, sino por la necesidad, convicción y costumbre de la vida social.
Uno de los documentos representativos por excelencia de la fe pública, es justamente la escritura notarial, estandarte de la seguridad en las negociaciones entre particulares por los efectos que acarrea.
Cuando en 1869 se sanciona el primer Código Civil de nuestro país, se estableció que los principales negocios jurídicos que podían celebrarse habrían de estar formalizados por escritura pública (art. 1184 Cód. Civ.). En sentido similar, los autores de la legislación actual, en sus fundamentos al Código, establecen que la intervención de agentes públicos en general y la de escribanos en particular, ha sido impuesta por la ley para acompañar al ciudadano en la ejecución de los actos legislativamente seleccionados, con la finalidad de conferirles legalidad, validez y eficacia; (…) todo ello demuestra que la esencia de la función notarial, no es la de conferir fe pública, como habitualmente se afirma, sino que su esencia es la de brindar protección a los ciudadanos en los actos y negocios de máxima transcendencia,…”.
La razón es y debe ser simple. Es un instrumento que imprime autenticidad y certeza dada por la intervención del escribano, quien debe actuar de manera imparcial y objetiva, en resguardo del interés general y la paz social. Habrá de intervenir asesorando por igual a quien o quienes acudan a su servicio, sin importar quien haya hecho el pedido de la actuación.
Ese asesoramiento, eventualmente podrá verse sintetizado en el documento público por excelencia, como lo es la escritura pública o escritura notarial; cuya matricidad garantiza la conservación de lo firmado a través del tiempo. Significa que si uno extravía el ejemplar que se le entrega, se podrá obtener otra copia, sin importar que hayan pasado unos pocos días, algunos años o décadas. El fundamento radica en el hecho de que esa “matricidad”, esta dada porque son documentos que se confeccionan en hojas especiales (protocolo), que son del estado, y que por ley se deben conservar.
La escritura notarial es todo documento matriz que contiene un acto o negocio jurídico, autorizado por un escribano público, con las formalidades de ley, caracterizado por la relación de inmediación que lo vincula con los comparecientes. El notario debe atender personalmente al interesado, escucharlo e interpretar sus palabras, calificar lo que pretende realizar, asesorar respecto a las implicancias y efectos, como también evaluar la figura jurídica que más se ajusta a la intención de las partes. Y por sobre todo dar fe de quienes son los que participan del documento.
Este principio de inmediación se remonta a los orígenes de la actuación notarial, que se mantiene incólume a través del tiempo. Obsérvese que cuando se reguló en la Unión Europea la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedad, como por ej. la constitución e inscripción en línea de sociedades (Directiva UE 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019), se dejó a resguardo la posibilidad de la asistencia personal – física ante el notario, cuando la seguridad de la operatoria lo requiriese.
La escritura notarial, como instrumento público que es, se caracteriza por su valor probatorio, legitimador y eficacia ejecutivo. Es un medio de prueba legal y pleno. Plena porque hace prueba por sí mismo judicial y extrajudicialmente, sin necesidad de verificación alguna. Legal, porque el valor probatorio del documento notarial está consagrado y reconocido expresamente en el Código Civil y Comercial de la Nación. Eficacia privilegiada basada a partir de la confianza que a lo largo de los siglos la sociedad ha ido depositando en el Notario y en los documentos que elabora.
* Escribano de Choele Choel, primer rionegrino en recibir el Premio José María Moreno, del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
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