Ordenan a PAMI dejarla elegir con quién operarse
ROCA (AR).- La Justicia Federal de Roca ordenó al PAMI que no se interponga en la decisión de una afiliada de elegir su médico de confianza para que le realice una compleja neurocirugía.
La medida fue adoptada esta semana y constituye el primer antecedente en la región a partir del cual se rompe con la exclusividad que mantiene la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén para las prácticas del tercer nivel a los jubilados rionegrinos.
El fallo -dictado por el juez subrogante, Diego Broggini- estableció en un principio que la operación sea realizada por el profesional elegido, pero en el instituto privado de Cipolletti. Sin embargo, las autoridades de la Fundación Médica manifestaron su desacuerdo y un día después se liberó la autorización para que la intervención se concrete en otro nosocomio.
De acuerdo a la resolución, emitida el martes, al denegar la posibilidad de que la jubilada elija a su médico de cabecera para solucionar la afección padecida, el PAMI estaba actuando sin respetar principios constitucionales, pactos internacionales y leyes nacionales.
La beneficiada fue una mujer de Roca, a quien detectaron siete años atrás un tumor intracraneano y en noviembre pasado sufrió un aneurisma, que puso en serio riesgo su vida.
Como desde un primer momento fue atendida por el médico Raúl Villafañe, la intención de la afiliada era ingresar al quirófano para una neurocirugía de la mano del mismo profesional, para quien guarda toda su confianza, tal cual se describe en la causa. La práctica necesaria es una «exclusión de la circulación por vía endovascular selectiva o embolización con coils d platino».
Sin embargo y a pesar de que el médico figura entre la lista de sus prestadores, el PAMI se negó a autorizar que Villafañe lleve adelante intervención, afirmando que el contrato de exclusividad firmado meses atrás con la Fundación Médica obliga a realizar este tipo de prácticas de alta complejidad en el centro cipoleño.
La familia de la jubilada no se quedó de brazos cruzados y presentó una medida autosatisfactiva en el Juzgado Federal.
Así fue que llegó el revés para la obra social, entendiendo Broggini que «la postura del PAMI, en cuanto pretende que quien a raíz de una dolencia se avino durante largo tiempo a ser atendida por un profesional de su nómina deba cambiarlo ante el crucial momento de someterse ante una intervención quirúrgica producto de la misma patología, sólo porque el esquema de cobertura imponga brindar la consulta médica por un prestador y determinado tipo de cirugías por otro, no supera el más elemental test de razonabilidad».
El juez subrogante advirtió que «no debe olvidarse que el reconocimiento del derecho a la salud con la máxima jerarquía positiva viene dado por el artículo 33 de la Constitución Nacional y en forma explícita por el artículo 42», recordando luego todas las menciones en igual sentido que existen en la Declaración Internacional de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos incorporados por la Carta Magna argentina.
Al referirse a la jurisprudencia, el fallo destaca la causa «Campodónico contra Ministerio de Salud», en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho de todas las personas a «disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados de partes de procurar su satisfacción», lo que importa «la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga».
Así las cosas, el juez hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó al PAMI a que en el plazo de un día adopte las medidas necesarias para que el doctor Villafañe lleve adelante la operación quirúrgica.