Para la Cámara de Casación Penal no está claro aún quién mató a Rafael Nahuel

Los jueces de Casación sostuvieron que el tribunal de Roca había pasado por alto la pericia de Gendarmería, con el argumento de que estaba vinculada en forma directa al Ministerio de Seguridad de Nación.

La causa por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel retrocedió más que un casillero. Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Juan Carlos Gemignani anularon el fallo que había procesado al albatros Francisco Javier Pintos como presunto autor del homicidio de Nahuel, agravado por haber sido cometido con un arma de fuego.

Los jueces de Casación Penal admitieron parcialmente un recurso de queja que había presentado el defensor particular de Pintos y anularon la resolución de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, Mariano Lozano, Ricardo Barreiro y Richar Gallego, que habían procesado a Pintos por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Sin embargo, desestimaron el pedido de sobreseimiento para Pintos.

El fallo de Catucci, Riggi y Gemignani contiene fuertes críticas a la resolución de los jueces de Roca por arbitraria. Advirtieron que omitieron valorar la declaración de Pintos y de otros albatros que aseguraron que hubo un enfrentamiento la tarde del 25 de noviembre de 2017, cuando ocurrió el homicidio de Nahuel.

Cuestionaron al tribunal de Roca porque no tuvo en cuenta el fallo del juicio abreviado, donde Fausto Jones Huala (hermano de Facundo Jones Huala preso en Chile) reconoció haber enfrentado con armas a los albatros. Por eso, fue condenado a 6 meses de prisión en suspenso. Esa sentencia quedó firme. Tampoco valoraron los restos de pólvora, que detectó una pericia, en las manos de Jones Huala, Lautaro González y Nahuel.

Los tres jóvenes mapuches integraban el grupo que fue interceptado la tarde del 25 de noviembre de 2017 por una patrulla de albatros en la montaña, en la zona de Villa Mascardi, distante a unos 30 kilómetros de Bariloche. El juez federal Gustavo Villanueva había ordenado a los albatros patrullar esa zona tras el desalojo de los miembros de la comunidad mapuche Winkul Lafken Mapu, que había usurpado ese predio de Parques Nacionales.

Los jueces de Casación Penal concluyeron que además hubo arbitrariedad por parte del tribunal de Roca porque le dio preminencia al informe pericial balístico de los peritos oficiales Roberto Nigris y Karina Uribe, que tuvo la adhesión de la experta en Criminalística propuesta por los abogados de los padres de Nahuel, que son querellantes en la causa, sin tomar en cuenta el informe de los peritos de Gendarmería.

El informe de Nigris y Uribe concluyó que el proyectil recuperado del cuerpo de Nahuel salió del subfusil MP5 asignado a Pintos. En cambio, la pericia de Gendarmería estableció que el proyectil no corresponde al arma de Pintos ni del albatros Juan Ramón Obregón, que portaba una MP5 la tarde del homicidio de Nahuel. Los jueces de Roca descartaron la pericia de Gendarmería por su vínculo con el Ministerio de Seguridad de Nación.

Los jueces de Casación sostuvieron que el tribunal de Roca había pasado por alto “elementos de convicción dirimentes para la correcta solución del caso y que demuestran a todas luces la arbitrariedad de lo decidido y la necesidad de que en esta instancia sea corregido”.

El tribunal de Roca había admitido parcialmente en su fallo del 15 de mayo pasado un recurso de la querella y había agravado la situación procesal de Pintos, quien había sido procesado a principios de enero pasado por el entonces juez federal de primera instancia de Bariloche, Leónidas Moldes por el delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego, pero cometido con exceso en la legítima defensa.

Moldes procesó además a los albatros Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia y Carlos Valentín Sosa, que integraban la patrulla, por el mismo delito.

Pero el tribunal de Roca revocó el procesamiento de Obregón, García, Cavia y Sosa y les dictó la falta de mérito, que quedó firme, porque nadie impugnó esa parte del fallo.


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