Pidió la interrupción legal del embarazo y no obtuvo respuestas

Ahora cursa el tercer trimestre de gestación y está internada. Una jueza pidió que se analice la responsabilidad de los profesionales que la atendieron y que no canalizaron la realización de un aborto no punible por ser un caso de abuso.

La justicia de Familia pidió que se analicen las posibles responsabilidades del personal de salud que no actuó a tiempo frente a un aborto no punible.

Una joven de 20 años quedó embarazada por una violación y a pesar de que pidió la interrupción de la gestación no logró que le realicen la práctica médica.

Actualmente cursa el tercer trimestre del embarazo y se encuentra internada en un centro de salud de la región, por el alto grado de vulnerabilidad que atraviesa.

La joven relató que fue abusada sexualmente “por una persona desconocida” y que a las pocas semanas concurrió al hospital de Fernández Oro “a fin de consultar a un médico, debido a que experimentaba síntomas desconocidos y no se sentía bien”.

Le ordenaron un análisis de sangre para un mes después, que dio negativo. A los pocos días se realizó un segundo estudio que arrojó como resultado que estaba embarazada.

“Desde el momento que se enteró del embarazo manifestó que no quería continuar con el mismo, atento a que el feto que llevaba en su vientre es producto del abuso sufrido”, explicó la titular del juzgado de Familia 7, Marissa Palacios, en su fallo.

La magistrada fue la que recibió, a principios de abril, el pedido para que se ordene a las autoridades del hospital donde está internada la joven la interrupción legal del embarazo. La decisión la tomó la chica, acompañada por su madre, y con el patrocinio de la defensora de Pobres y Ausentes, Gabriela Blanco, ante la falta de respuesta del sistema de salud a su pedido para que se cumpla con la legislación vigente.

Palacios desestimó la acción por considerar que los abortos no punibles “no son materia judiciable”. Recordó que la ley provincial 4796, que regula el procedimiento a llevar a cabo por el personal de salud público y privado de Río Negro, no contemplan la necesidad de una autorización judicial. Que establece las pautas para garantizar la salud integral de las mujeres.

Analizó que la chica “se ha visto compelida a realizar judicialmente” el pedido de la práctica médica “debido a la conducta asumida por el servicio de salud pública que hasta la fecha (28 de abril) no ha resuelto la situación de la misma”.

Pedido a la fiscalía

Agregó que esto podría “resultar un incumplimiento de los deberes de funcionario público” y solicitó que se dé a conocer la situación a la fiscalía que corresponde para que “analice las posibles responsabilidades por parte de los operadores de salud intervinientes en el presente caso ante la posible comisión de un delito”.

En su fallo, Palacios notificó además al sistema público de salud para que “en forma urgente” analice lo dispuesto por la ley provincial y evalúe fundamentalmente “si existe peligro para la vida o la salud integral” de la joven, “debiendo actuar en consecuencia, siendo responsables de la vida y la salud integral de la misma”.

“Cabe señalar que, atento el tiempo transcurrido, la aplicación automática de la previsión legal, a esta altura de los acontecimientos, debe ser merituada con criterio médico”.

Marissa Palacios,

jueza de Familia.

Qué dice la legislación

Datos

“Cabe señalar que, atento el tiempo transcurrido, la aplicación automática de la previsión legal, a esta altura de los acontecimientos, debe ser merituada con criterio médico”.
La ley provincial 4796 que regula y controla la atención sanitaria en casos de abortos no punibles establece en su artículo séptimo respecto de la interrupción del embarazo en caso de violación: “La mujer víctima de un abuso sexual que solicite la interrupción voluntaria del embarazo, además de completar y suscribir el Formulario de Solicitud y Consentimiento Informado de Interrupción Legal del Embarazo-Aborto No Punible, deberá asimismo completar y suscribir con carácter de declaración jurada el Formulario de Declaración Jurada-Víctima de Delito Sexual”.
En el país, además, se encuentra vigente el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, que fue publicado en 2010 y actualizado en 2015, tras un fallo de la Corte Suprema que estableció cómo se debe proceder para garantizar los abortos no punibles. Entre otros puntos, la guía aclara que no deben mediar autorizaciones judiciales para realizar la práctica. Se trata de un protocolo de “aplicación obligatoria en todo el territorio argentino” destinado a las instituciones públicas, privadas y de las obras sociales.

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