Policía recibió una baldosa en la cabeza y lo indemnizan con 56 mil pesos

Durante 2010, en un operativo realizado en Fernández Oro, a un sargento de la Policía rionegrina lo hirieron en la cabeza. Tras innumerables reclamos administrativos, finalmente la Justicia logró un resarcimiento.

La Cámara Laboral de Cipolletti fijó una indemnización de 56.909,22 pesos más intereses para un sargento de Policía que fue agredido en medio de un procedimiento en Fernández Oro. Le arrojaron un trozo de baldosa en la cabeza, lo que le provocó secuelas físicas y psicológicas.

La empresa que deberá abonar lo estipulado por la Justicia es la ART Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A.

A raíz de la agresión, el Policía sufrió un traumatismo de cráneo, aunque cuatro meses después recibió el alta médica sin incapacidad. Luego la Comisión Médica fijó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,50% por la herida en el cuero cabelludo con cicatriz.

El policía interpuso un recurso de apelación a lo que resolvió la Comisión Médica y el caso fue finalmente analizado por el fuero laboral de Cipolletti.

Una nueva pericia médica que se realizó en sede judicial coincidió con el porcentaje de incapacidad del 2,50%. No obstante el sargento sumó además una pericia psicológica por un valor del 15% de incapacidad psíquica.

Al momento de resolver, los jueces consideraron que la Tabla de Incapacidades reconoce como indemnizables a las reacciones vivenciales anormales neuróticas que resultan consecuencia de accidentes del trabajo.

En ese sentido sostuvieron que estas vivencias psicológicas son «absolutamente idóneas para provocar la incapacidad psíquica asignada».

El sargento recibió un proyectil en 2010, cuando cumplía labores en la localidad de Fernández Oro, durante un operativo.

A los tres años tuvo una secuela del Hematoma Subdoral, en 2013. Esto implicó una delicada intervención quirúrgica craneal. En cuanto a lo psicológico la pericia evidenció “manifiestamente ansiedad disfórico-depresiva… que se relacionan con miedos respecto al devenir de su vida; su vejez, su estado progresivo de salud”, algo que consideraron “impacta en todas las esferas vitales del peritado, la personal, de pareja, de relación, familiar, laboral, recreativa”, se expresó en la percicia.

Finalmente el tribunal decidió que la incapacidad correspondía en un 17,50 %. Esto resultó de considerar la concurrencia de la incapacidad física que el perito médico dictaminó, y la psíquica que fue determinada dictaminada en un 15%.

El fallo lleva la firma de los jueces Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos.


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