Antes de irse del INAI, Odarda ratificó la ocupación tradicional de una comunidad mapuche

Su último día en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Magdalena Odarda firmó una resolución que ratifica la ocupación tradicional de la comunidad Buenuleo.

El último jueves, mientras Magdalena Odarda firmaba su renuncia a la presidencia del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), también dejaba publicada una resolución que ratifica «en todos sus términos» la resolución 90/2020 vinculada al relevamiento técnico, jurídico y catastral en la comunidad mapuche Lof Buenuleo.

El 21 de septiembre del 2020, Odarda resolvió reconocer “la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Che Buenuleo sobre 481 hectáreas» al pie del cerro Venatana en Bariloche. De esta forma, daba por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral dispuesto por la ley 26160 de comunidades indígenas. El informe determinaba las tierras que la comunidad Buenuleo, con personería jurídica, ocupó tradicionalmente.

Esta resolución de Odarda generó críticas por parte de los privados que denunciaron a la comunidad mapuche por usurpación ya que fue publicada en el Boletín Oficial, al día siguiente de que el Tribunal de Impugnación Provincial confirmara el desalojo de los acusados.

El 18 de agosto, su último día al frente del INAI, Odarda firmó una nueva resolución que ratifica «en todos sus términos la resolución 90/2020 y que no sea materia de revocatoria expresa».

«Mediante la resolución 90/2020 se dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral en la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo y reconocer la ocupación actual, tradicional y pública que ejerce sobre su territorio», especificó en los considerandos.

Recordó que dos meses después de su primera resolución, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dispuso anular ese reconocimiento otorgado por INAI al considerar que no se tomó en cuenta el derecho de propiedad de Emilio Friedrich, la persona que alega ser propietario de esa tierra al pie del cerro Ventana.

Esa resolución fue apelada en recurso de queja ante la Corte Suprema de Nación.

Odarda aclaró que «el procedimiento de reconsideración de una resolución publicada en Boletín Oficial surgida como culminación de un relevamiento territorial resulta excepcional y voluntaria por parte de este organismo» ya que la ley 26.160 (que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país con personería jurídica) «no exige correr traslado al privado interesado en el proceso«.

Agregó que «mediante la ley 26.160 se implementa una política pública que debe cumplir el estado hacia las comunidades indígenas como sujetos de derecho y que resulta de orden público y de carácter tuitivo, sin mezclarse en ello, intereses de ningún tipo».

Sin embargo, advirtió Odarda, se dispuso una reapertura del expediente, trasladándose al denunciante, Roberto Friedrich «los componentes técnicos a los fines de que ejerza el derecho que dice tener respecto al territorio«. Friedrich esgrimió «las observaciones que estima pertinentes efectuar respecto al relevamiento territorial». Lo mismo hizo la comunidad Buenuleo. Por eso, concluyó, se ratifica la resolución de septiembre del 2020.


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