Cómo instrumentará el gobierno la consulta previa en las comunidades originarias

Cualquier dependencia pública que proyecte una medida que afecte a las comunidades o su  territorio, lo debe informar a la dirección de Territorio y Ambiente para que inicie la consulta

La consulta previa deberá ser el mecanismo que no podrá faltar antes de autorizar a inversionistas para la prospección o explotación de los «recursos naturales existentes en tierras de las comunidades indígenas», según figura en el anexo del decreto firmado el viernes por el gobernador Omar Gutiérrez y su gabinete.

El gobierno estableció el modo de aplicación de la consulta a través de un anexo que quedó a cargo de la secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente y fue firmado por su titular, Jorge Lara.

El decreto estableció que será a las comunidades que cuenten con personería jurídica y la secretaría de Desarrollo Territorial será el responsable de velar por el cumplimiento de todos los pasos ante cualquier disposición administrativa que se realice en todos los estamentos de la administración pública.

El anexo agregó que se realizará con las autoridades representativas de la comunidad originaria, y en caso de que afecte a una comunidad en específico, la consulta será con ésa comunidad. Si fueran varias las afectadas por la medida que se busca implementar, se hará con el organismo que las nuclee.

El gobierno fijó que será responsabilidad de las comunidades la convocatoria a la primera audiencia de las organizaciones que los representen. Cualquier determinación en la que se deba aplicar la consulta, deberá publicarlo en la página web de desarrollo Territorial y Medio Ambiente e indicar cuáles serían las comunidades que podrían estar afectadas.

Sin los representantes originarios dicen conocer la medida, el alcance y sus efectos y dan conformidad, se dará por cumplido el procedimiento de consulta. Podrán exigir ser incluídos en el diálogo si no tuvieron conocimiento y estuvieran directamente afectados.

El gobierno se obligó a consultar a las comunidades antes de autorizar a los inversionistas en la explotación de recursos naturales que estén en territorios y también cuando proyecte la enajenación de tierras o transmisión de derechos de esas tierras «por fuera de su comunidad».

El procedimiento de consulta previa se instrumentará sobre la organización y el funcionamiento de los programas especiales de formación profesional, en programas o servicios de educación destinados a los pueblos originarios y la adopción de medidas educativas a las niñeces de las comunidades para leer y escribir en su lengua indígena o en la lengua que se hable en su grupo de pertenencia.

Se dispuso que en todos los casos se propenderá a la buena fe, donde las partes actuarán con sinceridad y propiciando el diálogo en base a la confianza, respeto y colaboración mutual. Se estableció que la consulta deberá instrumentarse de modo «culturalmente adecuado», con reconocimiento de los modos tradicionales de organización, de discusión y toma de posturas de las comunidades.

La transparencia de acceso de las comunidades a la información relacionada con la materia de consulta, en forma completa adecuada y oportuna se fijó como otro de los resortes de la puesta en marcha de la consulta, mientras que se estableció que la secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente (o la entidad que lo reemplace en un futuro) será el órgano que promueva la medida.

Se estableció que el procedimiento debe ser libre, sin presión, ni coerción, ni interferencias, con el compromiso de un diálogo pacífico, sin violencia ni hostigamiento, e informada, de modo de asegurar la comprensión de la información disponible o que se fuera a producir sobre el objeto de la consulta.


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