Con un durísimo fallo, el TSJ de Neuquén anuló el sobreseimiento de un acusado de tentativa de femicidio
Uno de los vocales cuestionó al Tribunal de Impugnación y también a la fiscalía. La vigencia de los plazos procesales, el acatamiento de los fallos de la Corte y del propio TSJ otra vez en el centro de la polémica.
La vigencia de los plazos que fija el Código Procesal Penal de Neuquén, y la consecuencia de su incumplimiento, es motivo de turbulencias en el Poder Judicial desde hace años. El nuevo episodio fue un fallo muy duro contra el Tribunal de Impugnación y contra la fiscalía que parece destinado a enviar un mensaje que le provoque un corte definitivo a la deliberación.
El caso, sobre el cual informó diario RÍO NEGRO, fue una tentativa de femicidio que tiene como imputado a Héctor Adrián Álvarez. Su abogada defensora, Sol Pérez de León, planteó que el fiscal Andrés Azar no presentó dentro del plazo legal el requerimiento de apertura a juicio y el pedido de audiencia de control de acusación.
El fiscal Azar argumentó que solicitó la audiencia un día antes del vencimiento del plazo, el 21 de diciembre del 2024, pero no se vio reflejado en el sistema informático de la Oficina Judicial que es la encargada del registro y agendamiento.
Sobreseído y otra vez imputado
De acuerdo con el Código Procesal, que se venza el plazo tiene una consecuencia: corresponde el sobreseimiento del imputado. Eso fue lo que dictó el Tribunal de Impugnación integrado por Richard Trincheri, Florencia Martini (dos que vienen fallando en este sentido) y Liliana Deiub (quien comparte este criterio según el caso).
En una resolución dictada este martes, la sala Penal del Tribunal Superior de Justicia anuló el fallo de Impugnación por lo que Álvarez sigue imputado en la tentativa de femicidio. Este miércoles habrá una nueva audiencia en su contra para revisar las medidas de coerción.
Severo reproche al Tribunal de Impugnación
La resolución de la sala Penal lleva la firma de Soledad Gennari y Evaldo Moya. Este vocal, que la integró por subrogancia en reemplazo de Alfredo Elosu Larumbe, fue singularmente severo contra el Tribunal de Impugnación.
«El Tribunal de Impugnación acogió formalmente un recurso de la defensa a pesar de que el fallo antecedente no era objetivamente impugnable; “seleccionó” el caso y lo hizo ingresar como un auto procesal importante a pesar de que no generaba efectos de imposible reparación ulterior, alegando para ello una ostensible vulneración de plazos que no fue tal; no hizo un análisis detenido de los hitos procesales y de las normas que darían andamiento a su afirmación; se apartó de las constancias documentales, a la vez que aplicó una sanción procesal extrema (la extinción de la acción penal) que va en contra de una consolidada doctrina de nuestra Corte Suprema, sin siquiera intentar una argumentación superadora de ese criterio», escribió Moya.
Tampoco tuvo en cuenta, agregó, que Álvarez está imputado de cometer en «un caso de violencia extrema contra la mujer, doblemente vulnerable, no solo por esa condición, sino también por hallarse en situación de indigencia».
Cuestionó en particular al juez Trincheri por apartarse de los fallos de la Corte Suprema, con una cita a Bidart Campos: «los tribunales inferiores, los federales y también los provinciales, deben ajustar a la jurisprudencia de la Corte las decisiones que dictan sobre puntos regidos por la Constitución. Cuando esos tribunales son provinciales, tal subordinación responde al esquema de la estructura federal […], expresado en los arts. 5 y 31 de la Constitución, porque el derecho federal prevalece sobre los ordenamientos jurídicos provinciales».
Las críticas a la fiscalía
La fiscalía no quedó a salvo del vendaval de críticas del vocal Moya. Expresó que si hubo tantas audiencias, fue por la «deficitaria litigación por parte del fiscal Azar, quien computó erróneamente los días que tenía a su favor para cumplir un acto funcional propio». También contó mal los días que tenía la defensa para responder.
«Igualmente, su argumento principal discurrió sobre aspectos del sistema informático, apartándose así del tema central y de las normas procesales que rigen la actividad de las partes en la etapa intermedia», continuó Moya.
Para culminar, el fiscal tampoco tomó «los recaudos necesarios para contactarse con la víctima» e informarle sobre una audiencia de impugnación, como es su derecho. «Llegó a proponer una nulidad que derivaba de su propia negligencia, tal como lo señaló la letrada defensora en esta audiencia. Así entonces, considero necesario poner de relieve tales condiciones en procura de evitar su repetición», concluyó el vocal.
Un debate sin saldar
Este fallo del Tribunal Superior de Justicia se produce cuando hay otros pronunciamientos pendientes de resolución, en los que también se discute la vigencia de los plazos del Código Procesal Penal y la consecuencia de su incumplimiento.
Este diario informó semanas atrás del caso de un hombre condenado por robo que fue sobreseído por el Tribunal de Impugnación porque se venció el plazo de 3 años de duración total del proceso.
Ese legajo ya está en la sala Penal del Tribunal Superior y el fallo, según se cree, saldrá pronto y una vez más a favor de la fiscalía.
La vigencia de los plazos que fija el Código Procesal Penal de Neuquén, y la consecuencia de su incumplimiento, es motivo de turbulencias en el Poder Judicial desde hace años. El nuevo episodio fue un fallo muy duro contra el Tribunal de Impugnación y contra la fiscalía que parece destinado a enviar un mensaje que le provoque un corte definitivo a la deliberación.
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