Grave: ahora el proceso penal en Neuquén podría tener duración ilimitada

El Tribunal Superior de Justicia declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 87, que fija en 3 años la duración máxima del proceso. Se basó en un fallo de la Corte Suprema que la fiscalía había cuestionado. Duras críticas de jueces: "es la defunción del Código Procesal Penal". Fallo completo para descargar.

El Tribunal Superior de Justicia le concedió a la fiscalía un gol que ni siquiera había reclamado. Así podría describirse, en términos futbolísticos, el fallo de la Sala Penal conocido este martes, y que declara inconstitucional un artículo del Código Procesal Penal que fija en 3 años la duración total del proceso. Sin la obligación de cumplir ese plazo máximo, ahora las investigaciones podrían extenderse de manera ilimitada en el tiempo, con el único tope de la prescripción.

La declaración de inconstitucionalidad fue de oficio, ya que la fiscalía no la había planteado. Es más: en su recurso, había señalado que «una interpretación armónica» del Código Procesal Penal «permite -en principio- descartarla».

Y los fundamentos de la sala penal estuvieron a cargo del vocal Alfredo Alejandro Elosu Larumbe, quien hasta escribió un libro a favor de «la adopción, en el orden procesal local, de plazos concretos y específicos cuyos vencimientos resultan fatales».

Pero ahora, un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «me lleva a respetar dicho precedente», aunque está convencido de lo contrario.

El fallo al que se refiere, conocido como «Price», se aplicó contra el Código Procesal Penal de Chubut, y en su momento fue duramente cuestionado por la fiscalía de Neuquén. Se refiere a que las provincias no tienen delegada la facultad de declarar extinguida la acción penal.

Y el artículo 87, es una forma de declarar extinguida la acción penal porque impide continuar el proceso después de 3 años.

Un fallo que se veía venir


La inminencia de esta declaración de inconstitucionalidad había sido anticipada por diario RÍO NEGRO hace 23 días.

Se publicó en ese momento: «La sala penal del Tribunal Superior de Justicia tiene un delicado asunto para resolver. El plazo máximo que debe durar un proceso es de tres años, según el artículo 87 del Código Procesal Penal, pero hay un legajo abierto por un accidente ocurrido en 2018 que aún sigue sin resolución por inexplicables demoras en la tramitación. Existe preocupación porque en vez de atacar las causas, podrían declarar inconstitucional ese artículo. Otras investigaciones atraviesan la misma situación».

En efecto, hay por lo menos dos causas por abuso sexual que están en la misma situación, y con este precedente, ya se sabe lo que sucederá: volverán a declarar la inconstitucionalidad del artículo 87.

En aquella nota también se explicitó: «¿Qué debe resolver la sala penal, que integran Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya? Deben definir sobre la vigencia de los 3 años de plazo para la duración del proceso que fija el artículo 87. Esa norma es uno de los motores que impide que las causas judiciales se extiendan indefinidamente. La decisión está en manos de la sala penal, la misma que retuvo el expediente seis meses y contribuyó a la demora en resolver este caso».

«La defunción del Código»


La lectura entre los jueces consultados hoy por este diario fueron categóricas: «este fallo es la defunción del Código Procesal Penal».

Se basan en que «ahora la fiscalía no tendrá más motivaciones para impulsar rápidamente los procesos, porque no hay un plazo fatal que se los exija. Y siempre tendrá una excusa para justificarse».

El único límite que queda en pie «es el de la prescripción» que varía según cada delito.

Una fuente de la fiscalía, consultada en términos de la metáfora futbolística señalada al comienzo, respondió: «le pedimos al TSJ un tiro de esquina y nos dieron un penal».


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