Declararon abstracto el amparo por el tratamiento del Código Procesal Constitucional de Río Negro

El dictamen consideró que el amparo "resultaba formalmente improcedente".

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. Aseguran que la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura abordó el tema en una sesión extraordinaria el 18 de diciembre de 2024.

Además, el dictamen del Procurador General consideró que el amparo «resultaba formalmente improcedente», dado que «no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo».

El fallo remarcó que el Poder Legislativo estaba tratando el tema «en ejercicio de sus atribuciones constitucionales». Subrayó que el juez que recibió el amparo «omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad».

«No corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas», dijo el STJ de Río Negro


El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro recordó que, «según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado».

Las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso. Recalcaron que no debe ser utilizado como un «mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas».

El fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

Amparo por el tratamiento del Código Procesal Constitucional de Río Negro: el planteo


El amparo, presentado por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que «el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo».

Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.


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