Estafa con planes sociales en Neuquén: qué dice la sentencia sobre cada uno de los condenados
Los 12 imputados recibieron penas que van de los 5 años de prisión efectiva a los 3 años en suspenso. En la sentencia escrita conocida el lunes, el Tribunal explicó en detalle los motivos.
Ricardo Soiza «ocupó un rol central en la estructura criminal», Abel Di Luca «intervino activamente en la creación, validación y sostenimiento de actos administrativos fraudulentos»; Tomás Siegenthaler «representó uno de los núcleos clave de la maniobra». Son algunos de los conceptos que los jueces volcaron en la sentencia definitiva por la estafa con planes sociales en Neuquén, difundida el lunes.
Como informó diario RÍO NEGRO, el tribunal integrado por Juan Kees, Juan Guaita y Luciano Hermosilla dio a conocer el fallo de 160 páginas con los fundamentos de las penas de prisión para los 12 imputados.
A partir de ahora corren los plazos para la impugnación, que se realizará probablemente en marzo o abril. Será ante otro tribunal -a designar- que revisará la resolución y puede confirmarla o no, total o parcialmente. La intención de la fiscalía y la fiscalía de Estado es que los nuevos jueces modifiquen la calificación legal y apliquen la figura de asociación ilícita.
Las 12 condenas
Luego del juicio más largo de la historia de Neuquén, Kees Guaita y Hermosilla aplicaron condenas por el delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública e impusieron cinco años de prisión efectiva a Orlando Abel Di Luca, Ricardo Nicolás Soiza Curbelo y Tomás Siegenthaler; 4 años y 6 meses a Néstor Pablo Sánz, y 4 años a Marcos Ariel Osuna.
A Julieta Mariana Oviedo, Luis María Gallo y Alfredo Andrés Cury 3 años y 6 meses de prisión efectiva; a Laura Carolina Reznik Mastronardi, Valeria Noemí Honorio, Isabel Natalia Montoya y Emmanuel Rodolfo Victoria Contreras 3 años en suspenso.
Soiza, «rol central»
En el caso del exdirector de Planes Sociales, Ricardo Soiza, afirman que «abusó de su investidura como funcionario público, ocupó rol central en la estructura criminal, utilizó las facultades que le otorgaba su cargo no para cumplir los fines del organismo que dirigía, sino para convertirlo en un instrumento de recaudación ilícita».
«Tan involucrado estaba, que al realizarse el allanamiento en su local comercial ‘El Faraón’ se hallaron CPUs inventariados a nombre de la provincia de Neuquén, una suerte de oficina paralela y listados de beneficiarios de planes sociales», añaden los jueces en la sentencia.
Soiza «conocía de primera mano la situación de extrema vulnerabilidad de los destinatarios» de los planes sociales, «y aun así transformó la Dirección que encabezaba en un órgano recaudador al servicio de intereses políticos».
Di Luca, conducción política
En cuanto al exministro Di Luca, el fallo destaca que «ocupó uno de los máximos niveles de conducción política y administrativa del área involucrada. Desde esa posición, no solo tenía la posibilidad de detectar, corregir o impedir las irregularidades, sino que además intervino activamente en la creación, validación y sostenimiento de actos administrativos fraudulentos, destinados a otorgar apariencia de legalidad al desvío de fondos y a determinar los montos comprometidos en la maniobra».
«La maniobra no se limitó a una afectación patrimonial, sino que se insertó en un esquema de corrupción estructural, mediante el cual se utilizaron recursos públicos destinados a la asistencia social para financiar prácticas de clientelismo político. Ello implicó no solo un perjuicio económico, sino también una afectación directa al funcionamiento de los partidos políticos y a los principios de transparencia, legalidad y rendición de cuentas que deben regir la administración pública democrática», añade.
Siegenthaler, «núcleo clave»
El exCoordinador Provincial de Administración del ministerio «representó uno de los núcleos clave de la maniobra. Tuvo a su cargo la conducción del circuito financiero de la operatoria, contando bajo su dependencia directa con Julieta Oviedo, Luis Gallo y, posteriormente, Laura Reznik».
El fallo añade que «Siegenthaler es contador público, con conocimientos técnicos específicos en materia administrativa y financiera. Esa formación profesional le permitió manipular listados, editar archivos digitales y comprender en profundidad los circuitos de control, extremo que no solo demuestra su capacidad para intervenir en la maniobra, sino que agrava el reproche, en tanto conocía con precisión los límites legales de su función y los riesgos institucionales de su accionar».
Sánz «no era un integrante más»
Los jueces dicen en la resolución que «una cuestión importante para considerar a Sánz como coautor es que tenía a su cargo la administración de los recursos económicos como Director de Fiscalización. No era un mero integrante más».
«Casi contador, según sus dichos, manejaba la contabilidad de la ‘caja azul’ mediante archivos del programa Excel. Tenía como misión la recaudación de dinero en efectivo y cheques, para ser colocados en la caja azul, en sobres, con destino a punteros políticos», añaden.
El papel de Osuna
«Es claro que con su actuar, Osuna participó en la concreción directa y efectiva del financiamiento de las estructuras de punteros» afirma la sentencia, «ya que entregaba el dinero recolectado a Soiza, teniendo como destino la caja azul mientras que algunos sobres los retiraban los punteros de la sede de Rivadavia».
También «se dedicó a la captación de beneficiarios y a la apropiación del dinero mediante cheques y tarjetas de débito. En cuanto al dinero, la recepción y transferencia, junto a Sanz lo entregaban a Soiza».
El abogado-imputado Cury
Los jueces dedican un extenso tramo del fallo a Alfredo Cury. «No fue condenado por el simple cobro de diez cheques, sino por su contribución al desarrollo de toda esta compleja maniobra», aclaran.
«Pese a que dijo no haber trabajado para el Estado» se demostró que «ingresó a la planta provincial el 1 de agosto del 2009. Comenzó en el Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad; luego pasa al Ministerio de Desarrollo, en el Departamento de Legales, tiene una jefatura de departamento, y luego, en el 2011, ingresa en el ex Ministerio de Coordinación de Gabinete con una jefatura. En el 2017 al 2018, está con su puesto de planta, y luego, en el 2018 pasa al Ministerio de Trabajo con jefatura también, hasta el 2019. Luego, desde enero de 2020 otra jefatura en el Ministerio de Desarrollo Social. Su extensa trayectoria laboral como funcionario en el área investigada, aunada a su condición de abogado, y la relación que mantenía con Soiza, de quien recibía los cheques destinados al pago de subsidios para desocupados, lo sitúan en un lugar en el que necesariamente conocía todas las aristas de la operación delictiva».
Y con relación a «su actitud posterior al delito, la imagen de Alfredo Cury reclinado en el asiento de un auto conducido por Osuna, recorriendo los domicilios de las personas investigadas para recolectar teléfonos y computadoras para sustraerlos de la investigación, excede por mucho el rol de un abogado defensor y muestra una conducta que no permite realizar un pronóstico de reinserción social favorable».
Respecto a «los motivos que lo impulsaron a delinquir, su reconocida solvencia económica, acreditada mediante viajes a Estados Unidos, impiden sostener cualquier tipo de atenuante», dicen los magistrados.
La directora de Tesorería
En cuanto a Oviedo, el fallo tiene en cuenta que desde su cargo «ejecutó una maniobra compleja durante todo el período imputado, integró el núcleo del servicio financiero permanente, efectuó aperturas de cuentas, autorizó pagos, tanto en transferencias bancarias como en cheques».
«Posición jerárquica relevante»
También destacan el caso de Luis Gallo: «ocupó una posición jerárquica relevante dentro de la administración financiera ministerial. Desde ese cargo, autorizó operaciones bancarias, fue firmante habilitado de la cuenta 153, que tenía un destino específico vinculado a programas de asistencia social, lo que le otorgó un rol jurídicamente decisivo en la maniobra».
Su intervención como firmante y director del área «lo convirtió en un sujeto activo indispensable del delito, ya que sin su aporte esencial los pagos no podrían haberse concretado ni sostenido en el tiempo».
Prisión condicional
Las condenas de cumplimiento condicional quedaron reservadas para quienes cumplieron, según el criterio del Tribunal, roles menos relevantes o más breves.
Es el caso de Laura Reznik, quien reemplazó a Gallo cuando se jubiló. Dice la sentencia que «debe valorarse que su participación fue acotada en el tiempo. Intervino desde enero a julio de 2022, a diferencia de otros condenados que participaron durante toda la maniobra (septiembre 2020 a julio 2022)».
En cuanto a Valeria Honorio, consigna que «se trata de una persona con un cargo de baja jerarquía, que además reconoció el hecho, y es madre de 3 hijos menores de edad, uno con discapacidad».
Y respecto de Emmanuel Victoria Contreras, valora «la escasa participación, su situación familiar, su situación laboral y su arrepentimiento durante el proceso».
La presunción del origen de los bienes
A Isabel Montoya también le imponen una pena en suspenso. «Es madre de tres niños, dos de ellos huérfanos de padre. Imponer una pena efectiva siendo el único sostén presente y vital para tres menores constituiría una pena trascendente que los afectaría desproporcionadamente».
Además «ocupaba un cargo de baja jerarquía en la estructura de la administración pública, y sus acciones se fueron realizadas siempre bajo la dirección de otra persona a quien le rendía cuentas por las extracciones de los cajeros automáticos. De hecho, el propio Soiza declaró que a ella no la conocía, y Sanz se hizo, en su medida, responsable de haber sido quién de alguna manera la involucró al igual que con Victoria Contreras».
La fiscalía le planteó al tribunal que «debemos presumir que el inmueble (en un barrio cerrado de Plottier) se compró con dinero de origen ilícito». La respuesta de los jueces fue: «cabe recordar que la única presunción admisible en el fuero penal es la de inocencia, la cual impone el rechazo de la pretensión del Ministerio Público Fiscal. Esto no significa, ni mucho menos, que las personas aquí condenadas queden exentas de todo tipo de indemnización o reparación respecto al daño causado».
Ricardo Soiza "ocupó un rol central en la estructura criminal", Abel Di Luca "intervino activamente en la creación, validación y sostenimiento de actos administrativos fraudulentos"; Tomás Siegenthaler "representó uno de los núcleos clave de la maniobra". Son algunos de los conceptos que los jueces volcaron en la sentencia definitiva por la estafa con planes sociales en Neuquén, difundida el lunes.
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