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Jubilados siguen siendo dueños de las acciones en el BPN si no las venden a los 30 días

Los empleados que tenían acciones del programa de propiedad participada cuando se jubilan, renuncian o se los despide deben vender sus acciones.

El gobierno de la provincia de Neuquén rechazó el pedido de un grupo de 12 jubilados del Banco Provincia de Neuquén que habían pedido un resarcimiento por las acciones de las cuales son dueños a través del programa de propiedad participada. Básicamente, se les indicó a los demandantes que si no vendieron las acciones a los 30 días de jubilarse aún siguen siendo titulares.

El 22 de marzo del año pasado, el grupo de exempleados presentó un reclamo administrativo en el que solicitaron que se efectivice la formalización de la adquisición accionaria por parte del Estado provincial de las acciones clase B del Banco Provincia de Neuquén que ellos titularizaron y pidieron que se realice la compensación a sus propietarios.

Se trata de empleados bancarios ya jubilados y que durante su vida laboral mantuvieron una relacion de dependencia con el BPN y que, sobre finales del 2000 fue dictada la ley por la cual la entidad bancaria se transformaba e sociedad comercial y que dividió el capital del banco en acciones. En ese momento comenzó a funcionar como sociedad anónima.

En la oportunidad se organizó el Programa de Propiedad Participada por el cual el 10% del capital social se destinaría a los trabajadores. De ese porcentaje, la mitad se repartió gratuitamente entre los agentes bancarios y la otra mitad podía ser adquirida onerosamente, es decir, a un costo que no se determinó, por parte de los empleados.

El grupo de jubilados reclamantes pidió sobre el primer 5% que recibieron gratuitamente, no por el resto que se vendió. Manifestaron, en el reclamo, que nunca pudieron participar de las ganancias del banco en cuanto a percibir utilidades porque cada vez que había una asamblea, el Estado provincial, dueño del 90% de las acciones, disponía capitalizar las ganancias. Observaron que con cada capitalización de la sociedad requería emitir más acciones que representaban ese incremento. El 10% de ese incremento era para los empleados.

Según el decreto 160 que firmó la vicegobernadora Gloria Ruiz, la ley del BPN SA estableció que el trabajador que sea despedido, que renuncie o que se jubile pierde el requisito básico para ser titular de las acciones y debe proceder a su venta.

Se aclara que transcurridos 30 días sin haberse producido la venta, las acciones pasarán al Estado. Pero este requisito nunca se reglamentó por lo que las acciones clase B permanecen bajo la titularidad de los trabajadores desvinculados. Se aclaró que desde la fecha de jubilación hasta ahora, en cada capitalizacion se le fueron asignando más acciones representantivas de ese aumento de capital.

Se advirtió que, en efecto, deben ser traspasadas al Estado como accionista mayortiario. Las jubilaciones de los 12 reclamantes se efectivizaron desde el 2012 hasta el 2022.

Dato

501.000
son las acciones en total que tienen los integrantes del grupo que reclamaron compensación del BPN.


Deberían haberlas vendido a otro empleado a poco de dejar la entidad o bien el Estado haberlas adquirido como se estableció en la ley de creación de la Sociedad Anónima pero hay un gris legal.


La potestad del Estado provincial



El estatuto del Banco Provincia de Neuquén que se protocolizó el 15 de noviembre de 2022, estableció en su artículo 6 que se fijó el capital social en $8.581 millones representado por 77.233 mil acciones ordinarias clase A de valor nominal de $100 con derecho a un voto por acción, representativas del 90% del capital social. También el capital social está integrado pro 8.581 mil acciones clase B del mismo valor nominal, nominativas y no endosables, con derecho a un voto por acción, equivalente a el 10% del capital social. En el estatuto se aclaró que “solo el Estado provincial podrá ser titular de las acciones clase A” y que “la totalidad de los derechos políticos de las acciones clase A corresponderán y serán ejercidos por el Estado provincial”,.

En el decreto en el que se niega el reclamo, se indicó que los supuestos perjudicados no manifestaron su oposición a la capitalización de las ganancias en ocasión de las asambleas de accionistas, ya que tienen voz y voto.

Se hizo una descripción de los procedimientos que, si bien las acciones deben quedar en poder el Estado cuando el empleado se jubila, hay un gris legal por el cual los papeles que dicen que tienen una porción de la entidad todavía siguen a su nombre.


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