La Justicia desestimó la demanda impulsada por Cortés por las licencias gremiales en Bariloche
La Cámara del Trabajo falló a favor del Soyem en una de las causas que analiza. Consideró improcedente que la Municipalidad pida que se defina si debe pagar a los dirigentes sindicales.
La Cámara del Trabajo de Bariloche desestimó la demanda por consignación salarial impulsada en diciembre pasado por el intendente Walter Cortés, por la cual posteriormente retuvo las licencias gremiales pagas de 14 miembros de la conducción sindical del Soyem. Quedan instancias de apelación.
La causa es una de las tres vinculadas a las licencias gremiales que se tramitan en la Justicia y está directamente asociada al origen del litigio cuando la Municipalidad de Bariloche inició la acción argumentando como una ilegalidad el pago de licencias gremiales, amparándose en la ley nacional 23.551, mientras que el Soyem cuenta con normativa específica a nivel local (Estatuto del Empleado Municipal).
Los jueces María de los Ángeles Pérez Pysny, Jorge Serra y Alejandra Paolino rechazaron la demanda en la que el municipio pedía una definición si correspondía abonar las licencias con goce de haberes a los integrantes del Soyem, pero no especifica la exigencia de abonar de inmediato los salarios que sería una acción consecuente.
Es el primer fallo a favor del Soyem que espera recuperar los salarios no abonados a 14 dirigentes desde los haberes de enero. Existe otro expediente judicial pendiente de resolución en el que el sindicato pide expresamente la restitución de los salarios.
Los jueces también desestimaron en esta sentencia el pedido del gremio que se aplique una multa al municipio por “conducta maliciosa”.
Los fundamentos del juez y las contracciones municipales
El juez Serra, con su voto rector, analizó la procedencia del pago por consignación, establecido en el Código Civil y Comercial para acreedores o en casos de que el deudor no puede realizar un pago seguro por causa que no le es imputable.
El magistrado entendió que “no se ha invocado que existiera mora imputable a los trabajadores para la percepción de los salarios consignados judicialmente” y señaló que no se verifica la “alegada falta de certeza y duda razonable sobre a quién debería efectuarse el pago”, que invocó el municipio.
Para el juez, debería ser en el ámbito administrativo que el municipio hubiese rechazado la licencia gremial cuando el sindicato presentó la nómina de autoridades electas, y por eso remarcó que no es la vía judicial procedente, aunque destacó que el régimen de licencia del personal municipal está expresamente regulado en el Estatuto de los Obreros y Empleados de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Serra también le dio la razón al gremio en cuanto que durante muchos años se abonaron las licencias gremiales sin inconveniente por la ordenanza municipal que lo avala y que ahora la comuna no puede contradecir en la justicia algo que hizo efectivo durante décadas, incluso en el primer año de gestión de Cortés.
“La normativa aplicable que rige sobre asociaciones sindicales resulta clara y no corresponde por lo tanto la intervención del órgano jurisdiccional, sin la previa emisión de un acto administrativo que implicare una modificación o nueva interpretación del régimen de licencias y el mismo fuere sometido al control judicial”, expresó el magistrado.
La Cámara del Trabajo de Bariloche desestimó la demanda por consignación salarial impulsada en diciembre pasado por el intendente Walter Cortés, por la cual posteriormente retuvo las licencias gremiales pagas de 14 miembros de la conducción sindical del Soyem. Quedan instancias de apelación.
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