Otra polémica por los plazos para juzgar en Neuquén: esta vez sobreseyeron a un condenado por abuso

El hombre tiene una condena confirmada a 6 años y 8 meses de prisión, pero ya se agotaron los plazos que otorga el Código Procesal Penal para juzgarlo. La discusión está más vigente que nunca.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén dejó expuesta una vez más la fractura entre sus integrantes en un tema polémico que está lejos de agotarse: qué decisión corresponde tomar cuando se vencen los plazos del Código Procesal Penal. En una resolución dividida, el miércoles aplicó la letra de la ley y ordenó el sobreseimiento de un hombre que ya está condenado en doble instancia por abuso sexual con acceso carnal, pero pasaron más de 3 años desde que se inició el proceso en su contra.

El fallo del Tribunal de Impugnación fue dictado por Richard Trincheri y Liliana Deiub. En minoría quedó Federico Sommer, quien adoptó la postura que ya expresaron otros de sus colegas como Nazareno Eulogio y Patricia Lúpica Cristo: dejan a salvo su opinión, pero acatan la doctrina que vienen marcando la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. En apretadísima síntesis, el Tribunal Superior declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código que disponen el sobreseimiento del imputado ante el vencimiento de los plazos.

Trincheri en cambio mantuvo su postura que ninguna disposición constitucional lo obliga a seguir los precedentes de la Corte ni del TSJ. Por momentos pareció una respuesta a un fallo reciente de la sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, publicado por diario RÍO NEGRO, que en duros términos le recordó a este magistrado en particular que debe ajustarse a la jurisprudencia de la Corte.

Detrás de esta discusión técnica se juega buena parte del futuro del Código Procesal Penal de Neuquén, uno de cuyos principales activos es la agilidad. Que se consigue en base a los plazos perentorios que establece, y las consecuencias de su incumplimiento. Es uno de los principales factores que impide que el mecanismo se oxide y evita que las causas tengan un trámite eterno.

Este caso en particular, cuyos detalles se mantienen en reserva por tratarse de un delito contra la integridad sexual, es un ejemplo. Los hechos ocurrieron en Rincón de los Sauces, al imputado le formularon cargos en marzo del 2022, y el control de acusación se hizo en septiembre de ese año. Desde ese momento la causa quedó lista para el juicio oral.

Problemas de agendamiento


Sin embargo, por problemas de agendamiento, el juicio recién se hizo en noviembre del 2024, más de dos años después. Al autor lo declararon responsable, en diciembre le impusieron 6 años y 8 meses de prisión efectiva, sentencia que fue confirmada paradójicamente el mismo día que se cumplieron los 3 años de duración total del proceso.

Al imputado, que tiene la asistencia de los abogados Fabián Flores y José Luis Miranda, todavía le queda la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia. Su proceso no se agotó.

El hombre tiene derecho a que su caso termine en un plazo razonable, y la víctima también espera una respuesta judicial efectiva y rápida.

¿De quién es la responsabilidad de que hayan pasado 3 años? De acuerdo con la información que obtuvo diario RÍO NEGRO, no está claro. Aunque como observó el juez Trincheri, no es la primera vez que a la fiscalía de Rincón de los Sauces se le vencen los plazos. Sugirió que la fiscalía general dirija su mirada hacia esa agencia y evalúe si es necesario destinarle más recursos.

La división en el Tribunal de Impugnación


En reiterados casos, frente al vencimiento de los plazos las defensas invocaron el texto de la ley -el Código Procesal Penal- y solicitaron el sobreseimiento o absolución del imputado. El Tribunal de Impugnación lo venía otorgando.

Pero últimamente, debido a una serie de fallos de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Justicia, algunos integrantes del TI están cambiando su criterio.

Nazareno Eulogio, Patricia Lúpica Cristo y Federico Sommer ya han expresado que, si bien están en desacuerdo, consideran que por razones de economía procesal corresponde acatar lo que dicen los tribunales superiores. En consecuencia, votan por la inconstitucionalidad de los artículos de la polémica y dejan a salvo su opinión.

Richard Trincheri, Florencia Martini, Mauricio Macagno y Liliana Deiub (esta última después de algunas dudas) se han expresado en contra: el Código debe aplicarse tal como fue aprobado por la Legislatura.

Estefanía Sauli y Andrés Repetto, los otros dos integrantes del Tribunal de Impugnación, aún no han intervenido en ningún caso desde que aparecieron los nuevos fallos de la Corte y el TSJ.


El Tribunal de Impugnación de Neuquén dejó expuesta una vez más la fractura entre sus integrantes en un tema polémico que está lejos de agotarse: qué decisión corresponde tomar cuando se vencen los plazos del Código Procesal Penal. En una resolución dividida, el miércoles aplicó la letra de la ley y ordenó el sobreseimiento de un hombre que ya está condenado en doble instancia por abuso sexual con acceso carnal, pero pasaron más de 3 años desde que se inició el proceso en su contra.

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