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El Tribunal Superior de Neuquén corrió otra vez el límite de los plazos penales

El fallo lo firman los vocales de la Sala Penal, como ocurrió en las dos ocasiones anteriores. Vuelve la polémica porque se cuestiona un artículo clave del Código Procesal Penal.

En vísperas de cumplir diez años desde su entrada en vigencia, el Código Procesal Penal de Neuquén quedó dañado por un nuevo fallo judicial que afecta uno de sus artículos más estratégicos. Por tercera vez consecutiva, el Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 87, que ordena sobreseer al imputado si en tres años el proceso no está terminado.

En los hechos, esto significa que el proceso penal en Neuquén podría tener duración ilimitada. Así lo han expresado los críticos de los fallos gemelos anteriores, que incluye a jueces, fiscales, defensores públicos y particulares y asociaciones nacionales.

La nueva declaración de inconstitucionalidad estuvo a cargo, otra vez, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia integrada por Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya. Y fue de oficio, sin que existiera pedido de las partes.

A favor, pero la Corte obliga


Elosu Larumbe reiteró que está de acuerdo con que los procesos deben tener «plazos totales de duración» (incluso escribió un libro a favor) pero argumentó que hay un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conocido como «Price») que es obligatorio respetar.

El vocal también aclaró que «el plazo de 3 años no es lo cuestionado ni analizado, sino la consecuencia prevista para el vencimiento del mismo». Es decir, el sobreseimiento. Según su criterio, que sigue el de la Corte Suprema, legislar sobre la extinción de la acción penal es materia del Congreso Nacional.

Su colega Moya lo dijo con estas palabras: «el plazo (de 3 años) en abstracto no se encuentra discutido, lo que sí se cuestionó, analizó y determinó que resulta inconstitucional es la extinción de la acción penal establecida como consecuencia ante el vencimiento del mismo».

Tres legajos de la pandemia


Los tres casos en los que falló así la Sala Penal se refieren a legajos que se tramitaron en pandemia, y en cada uno de ellos revocó decisiones del Tribunal de Impugnación que a su vez habían decretado sobreseimientos en contra de prórrogas dispuestas por la jueza de Garantías Estefanía Sauli. Un caso fue un homicidio en accidente de tránsito y dos, se trataron de abusos sexuales.

La resolución de 51 páginas aclara también que se decreta la inconstitucionalidad del artículo 87 «en su aplicación al caso», es decir, no queda suprimido para todas las ocasiones.

Las repercusiones por los fallos anteriores


Cuando se dictó el primer fallo de esta trilogía, conocido como «Estarli», el juez del Tribunal de Impugnación Richard Trincheri afirmó: «Que nadie se engañe. Se terminó el plazo razonable en Neuquén pero no sólo para el imputado sino para toda la ciudadanía. También para las víctimas. A partir de ahora, sin plazos, se divorciará más aun el tiempo judicial del tiempo social y los procesos serán interminables«.

A su turno el fiscal general José Gerez interpretó que los plazos del proceso penal en Neuquén «están plenamente vigentes», porque el fallo que declaró inconstitucional los tres años de duración máxima «no tiene alcance general». Y dispuso dispuso «exhortar a todos los representantes del Ministerio Público Fiscal a dar estricto cumplimiento al plazo máximo de duración de todo procedimiento, como así de los demás plazos» que establece el Código Procesal Penal.

«Un proceso lento no beneficia a ninguna de las partes. Sólo le permite al Estado mantener sometidas a las personas involucradas por un tiempo indefinido, sin una respuesta», afirmó el Ministerio Público de la Defensa de Neuquén

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Asociación Pensamiento Penal Capítulo Comahue, en tanto, expresaron que con un fallo de estas características «no sólo pierden las personas imputadas, sino también las víctimas. El único beneficiado es el Estado, que encuentra un innecesario aval a las demoras judiciales».


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