Por “peligro de fuga”, le negaron la excarcelación a Ramón Geldres

La defensa la pidió porque la condena a perpetua no está firme

Archivo

Ramón Geldres mató a Claudio Araya, quien defendió a una mujer cuando le robaba la cartera.

CIPOLLETTI (AC).- La Cámara Primera de Cipolletti le denegó el beneficio de la excarcelación a Ramón Geldres, condenado a prisión perpetua por el homicidio del comerciante Claudio Araya, que ocurrió el 6 de marzo de 2013. Como la sentencia no se considera firme, su defensor adujo que estaban vencidos los plazos para mantenerlo en prisión preventiva. El tribunal le contestó que se encuentra debidamente detenido y que rige el “peligro de fuga”. “Si, como dijimos en la sentencia, Geldres quiso huir del lugar apenas consumado el hecho para evadir el accionar de la justicia; cómo podríamos ahora pensar lo contrario cuando se encuentra en peor situación, desde que ha sido hallado responsable y condenado por este tribunal por ese mismo hecho”, dice la resolución. Geldres, al momento del crimen de Araya, estaba preso y cumplía una condena unificada de 17 años de prisión por otros hechos, donde también ejerció muchísima violencia. Gozaba de salidas laborales aunque tenía que regresar a dormir al penal de Cipolletti. Asesinó a Araya e hirió gravemente a su hermano Natanael cuando ellos intentaron evitar un arrebato a una mujer que caminaba por la calle Mengelle. Por ese hecho Geldres fue condenado a prisión perpetua. Sin embargo, como el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro modificó el criterio para ejecutar las condenas de prisión efectiva, la sentencia todavía no se considera firme porque aún no se resuelve la queja ante la Corte Suprema. El 18 de agosto de este año Geldres agotó su condena de 17 años y en consecuencia sólo se encuentra detenido con prisión preventiva en la causa por el homicidio de Araya. El primer plazo de la prisión preventiva ya venció en marzo de este año (cumplidos los dos años de detención) y según el Código Procesal se puede prorrogar primero durante un año más y luego sólo seis meses. En total son tres años y seis meses de preventiva. En ese contexto el defensor público Sebastián Nolivo solicitó la excarcelación, que ayer fue denegada. Los camaristas Alejandra Berenguer, Javier Meynet y Julio Sueldo recordaron que “la ley 24390, que se autodefine como reglamentaria del artículo 7 inciso 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina un plazo fijo de dos años con una prórroga de un año y otra de seis meses para los procesados que habiendo cumplido aquel lapso de detención en prisión preventiva no hubiesen sido juzgados en forma definitiva. Además dispone que transcurrido el plazo mencionado se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”.

Cipolletti


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