Prisión preventiva a un hombre por robar un vino a mano armada
Lo ordenó el juez Carlos Mussi quien calificó el hecho como robo agravado por haber sido cometido por uso de arma de fuego y amenazar al comerciante.
El juez de Instrucción N°4 de Viedma, Carlos Mussi, ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Manuel Jeremías Pino por considerarlo autor materialmente responsable del delito calificado como robo agravado por haber sido cometido con el uso de arma de fuego. Además del agravante de la realización de amenazas cometidas también con un arma.
Además, el juez dispuso que Pino siga alojado en el Penal N° 1 de Viedma a disposición del tribunal.
Se le atribuye a Pino un robo agravado ocurrido el 15 de octubre pasado, cuando ingresó al local comercial Frigoloche en Viedma donde le manifestó al empleado del local “no se, no se, a mi me das un vino o te pego un tiro”, mientras le mostraba el revolver calibre 38 largo que llevaba bajo su axila.
El delincuente se retiró del comercio con el vino bajo el brazo, aunque volvió a ingresar al nuevamente dos horas después y mostrando un cuchillo tipo carnicero con mango de madera, amenazó al empleado “me llamaste a la policía, ahora vas a ver te voy a cagar un tiro” y “…te voy a apuñalar”, en circunstancias que también llevaba consigo el arma de fuego calibre 38.
El juez partió del análisis de lo testimonios producidos en la causa, del relato de la víctima que tiene apoyatura en todos los testimonios de los efectivos policiales, sumado al lugar de privilegio que los mismos tuvieron en el hecho investigado y en coordinación con la detención momentos después que Pino escondiera el arma de fuego.

Mussi, además de aplicar la conducta del robo, sumó el agravante del uso de un arma de fuego, que según la evidencia recopilada por la investigación, es un arma de fuego apta para el funcionamiento.
La resolución afirma que “con el marco de elementos probatorios producidos en estos autos y de la conclusión que se arriba luego de su análisis, permite, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de armas de fuego, y amenazas calificas con arma de fuego en concurso real, previsto en el Art. 166, inciso segundo, primer supuesto, 149 bis, primer párrafo segunda parte y 55 todos del CP, lo que autoriza a dictar el procesamiento y prisión preventiva de Manuel Jeremias Pino (art. 281 y 287 del CPP)”.
Finalmente, al referirse a la libertad ambulatoria del imputado, el juez determinó que se dictará la prisión preventiva por “la modalidad del hecho, la situación de Pino, conjugado con el riego procesal que presupone liberar al imputado sería generar más temor en la víctimas. Asimismo se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, observando para ello la actitud que adoptara el imputado, de mostrar un arma de fuego a la víctima, que llevaba consigo, apta para disparar y con seis municiones en el tambor, demostrando un desprecio por la vida de la víctima, por su sola situación ante el hecho, donde inclusive la víctima ya había hecho entrega del bien requerido”.
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